El Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT), a través de la Resolución de Fondo N°TAT-RF-019 de marzo de 2023, confirmó un ajuste de precios de transferencia a una empresa multinacional de distribución de maquinaria y repuestos por un monto de un millón 690 mil 875.90 dólares, ocasionando un Impuesto sobre la Renta pagar de 520 mil 789.75 dólares.
Durante los periodos 2012 y 2013, el contribuyente realizó operaciones con partes relacionadas en el exterior en concepto de compra de inventario para distribución, venta de inventarios no producidos, servicios administrativos recibidos, servicios técnicos recibidos, comisiones a favor, compra de activos fijos, regalías y servicios administrativos prestados.
La Dirección General de Ingresos (DGI) inició un proceso de auditoría al contribuyente después de detectar inconsistencias entre las declaraciones juradas de rentas y los informes de precios de transferencias con respecto al valor declarado de las transacciones realizadas por el contribuyente con sus empresas relacionadas en el exterior.
Para el periodo 2013, el contribuyente presentó en la Declaración Jurada de Rentas, un monto de operaciones con partes relacionadas de 18 millones 128 mil 18 dólares, mientras que, en el Informe de Precios de Transferencia, declaró un monto de 28 millones 465 mil 574.81 dólares.
Como resultado del proceso de auditoría, la Dirección General de Ingresos determinó que el periodo 2012 se encontraba en cumplimiento del Principio de Plena Competencia mientras que, para el periodo 2013, procedió a realizar un ajuste a la base imponible declarada debido a que el contribuyente, para el cálculo de su indicador de rentabilidad, excluyó 6 millones 956 mil 967 dólares, de sus gastos generales y administrativos, catalogándolos de naturaleza extraordinaria.
Al respecto, la Dirección General de Ingresos rechazó esta exclusión por considerar que los gastos son de naturaleza recurrente y ordinarios a las actividades que realiza el contribuyente, razón por la cual, excluirlos del cálculo del indicador distorsiona la comparabilidad.
Para comparar sus resultados con el precio de mercado, el contribuyente seleccionó el Método Margen Neto Transacción (MMNT) que tiene como objetivo comparar el margen neto operativo de las transacciones vinculadas con el margen o márgenes netos operativos obtenidos en transacciones independientes en circunstancias similares de mercado. El indicador de utilidad utilizado por el contribuyente en la aplicación del “MNNT” fue el margen operativo sobre ventas o “ROS” en inglés, que se calcula como la utilidad de operativa sobre las ventas netas. Para el periodo fiscal 2013, el contribuyente obtuvo un margen operativo sobre de ventas con base en sus estados financieros de 2.63%.
Al recalcular el indicador de rentabilidad del contribuyente sin excluir los gastos, la DGI determinó que el contribuyente se encontraba por debajo del rango de valores de mercado propuesto en su estudio de precios de transferencia y procedió a ajustar a la mediana de 4.39% su margen operativo sobre ventas, conforme lo establece el Artículo 762-F del Código Fiscal.
En su fallo, el Tribunal Administrativo Tributario demuestra una postura clara respecto a la exclusión de los gastos efectuada por el contribuyente. En primer lugar, el Tribunal considera que los gastos generales y administrativos están relacionados a la actividad ordinaria del contribuyente, por lo que mal pueden ser excluidos para el cálculo del indicador financiero.
Adicionalmente, el Tribunal sustentó su postura argumentando que el contribuyente no puede de manera subjetiva realizar un ajuste a su información financiera, basándose solamente en la variación entre un año al otro. De acuerdo con lo expresado por el Tribunal, el contribuyente utilizó la totalidad de los gastos para el cálculo de su indicador del periodo 2012, por lo que no podría excluir parcialmente estas categorías de gasto para el siguiente año sin causar una distorsión.
Un aspecto importante que el Tribunal abordó dentro del fallo es la carga de la prueba al momento de excluir elementos de los resultados financieros para el cálculo del indicador. Al respecto, el Tribunal señala que es el contribuyente quien se encontraba en la obligación de efectuar el análisis detallado sobre sus motivos para considerar los gastos como extraordinarios, concluyendo que la carga de la prueba en este tipo de procesos le corresponde al contribuyente y no a la DGI.
Con este fallo del Tribunal Administrativo Tributario, se marca otro hito en la jurisprudencia de precios de transferencia en Panamá.
A través de éste, nuevamente queda evidenciado que las asimetrías de información en las declaraciones juradas de rentas y los informes de precios de transferencia de los contribuyentes pueden ocasionar la apertura de procesos de auditorías.
Producto de esas auditorias, la Administración Tributaria podrá ajustar las transacciones entre partes relacionadas cuando no correspondan a los precios de mercado. Por ello, es importante para los grupos multinacionales disponer de una documentación comprobatoria conforme al Código Fiscal con la finalidad de sustentar sus políticas de precios de transferencia y evitar ajustes por negligencia metodológica del principio de plena competencia.