Tribunal ratifica ajuste de precios de transferencia a multinacional bananera

Dirección General de Ingresos.




El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de la República de Panamá, mediante la Resolución de Fondo n.° TAT-RF-048 de 26 de junio de 2023, emitió su decisión respecto a una controversia de precios de transferencia entre una multinacional bananera y la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas para periodo fiscal 2016. El ajuste inicial de precios de transferencia efectuado por la DGI a la empresa bananera alcanzó un monto veinte millones 640 mil dólares, ocasionando un Impuesto sobre la Renta a pagar de seis millones 300 mil dólares.

El fallo señala que la multinacional bananera realizó operaciones de venta de banano con sus partes relacionadas en el exterior por un monto de noventa y nueve millones 470 mil dólares durante el periodo fiscal 2016. El alcance efectuado por la Dirección General de Ingresos (DGI) para estas operaciones se fundamentó en la aplicabilidad del método del “Precio Comparable No Controlado” (PCNC), la existencia de comparables para bienes de mercado transparentes o “commodities” y la realización de ajustes a la contabilidad por afectaciones naturales en las plantaciones bananeras.

Para comprender la relevancia de las discusiones contenidas en este fallo, es importante conocer que, de acuerdo con la legislación fiscal panameña y a los lineamientos internacionales, existen cinco métodos aceptados para analizar las transacciones entre partes relacionadas, entre ellos el método del Precio Comparable No Controlado (PCNC) y el método del Margen Neto de la Transacción (MNT).

El método “Precio Comparable No Controlado” (PCNC) compara los precios de transacciones celebradas entre partes vinculadas con los precios pactados en transacciones celebradas entre partes independientes en circunstancias comparables. Este es el método más directo por ser el único que compara precios, pero su utilización es compleja, ya que los bienes transferidos deben ser idénticos en naturaleza para concluir que son comparables. Por lo anterior, el método PCNC es comúnmente utilizado para el análisis de precios de materias primas con mercados transparentes, como es el caso de este contribuyente.

Por otro lado, el método Margen Neto de la Transacción (MNT) es menos directo, ya que compara márgenes de rentabilidad de la empresa analizada y los márgenes de rentabilidad obtenidos entre partes independientes. Este método permite que existan diferencias entre los bienes y servicios transferidos. En este caso, este último fue el método utilizado por el contribuyente en su análisis.

En la práctica, la determinación del método más adecuado depende de las circunstancias específicas del caso y de la existencia de operaciones comparables que sirvan como referencia para establecer el precio de mercado.

En este caso particular, el contribuyente no aplicó el método PCNC argumentando que no logró identificar operaciones comparables en el mercado y, en consecuencia, procedió a aplicar el método MNT realizando una búsqueda de empresas comparables. De esta búsqueda, el contribuyente obtuvo un rango de valores de mercado que oscilaba entre 0.71% y 11.09% medidos a partir de resultados operativos sobre costos y gastos totales.

Asimismo, el contribuyente presentó pérdidas operativas durante los periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Para el periodo 2016, el resultado operativo sobre costos y gastos totales fue de -1.83%, quedando por debajo del rango de valores de mercado. El contribuyente argumentó que enfrentó eventos climatológicos imprevistos que afectaron sus resultados y procedió a efectuar un ajuste aumentando sus ventas en cinco millones 972 mil dólares, elevando su indicador de rentabilidad de -1.83% a 3.57%.

La Dirección General de Ingresos (DGI) rechazó el ajuste alegando que los ajustes deben ser efectuados únicamente cuando su aplicación resulte en un incremento a la comparabilidad conforme al Código Fiscal. Según la DGI, el contribuyente ajustó sus resultados financieros basándose únicamente una estimación basada en supuestos ingresos que nunca se materializaron y en consecuencia no se registraron en sus asientos contables correspondientes al periodo 2016.

El TAT estuvo de acuerdo con la posición de la DGI, argumentando que no existe información financiera que valide la existencia y los efectos de dichos eventos. El tema de los ajustes a la información financiera del contribuyente es un punto controversial que hemos visto en los distintos fallos del tribunal. Tanto la DGI como el TAT han sido reiterativos en la importancia de la metodología empleada en la realización de ajustes para incrementar la comparabilidad.

Después de revisar y comentar el análisis del método MNT presentado por el contribuyente, la DGI argumenta que encontró una fuente de información pública de precios de venta de banano en el mercado internacional que le permitía aplicar el método PCNC. A través de esta metodología es que la DGI determinó el alcance inicial de 7 millones de impuestos a pagar. Este análisis presentado por la DGI, fue ampliamente refutado por el contribuyente, quien presentó una serie de argumentos sobre economías de escala de los factores de producción, términos de venta, volumen de venta y otros factores para para ilustrar las diferencias entre sus precios y los precios de referencia identificados por la DGI.

El TAT estuvo de acuerdo con la posición del contribuyente respecto al rechazo del método PCNC, argumentando que a pesar de que el producto fuera el mismo, las condiciones a través de las cuales se pactan son distintas, por lo que no podía concluirse que ambas transacciones ocurrían en las mismas o similares circunstancias. En consecuencia, el TAT modificó la resolución inicial de la DGI y estableció el monto del ajuste en materia de precios de transferencia en B/.6.75 millones y la liquidación adicional en Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de Dividendos de sucursal en B/.2.40 millones.

Este fallo del TAT demuestra que las discusiones en cuanto a controversias de precios de transferencia se vuelven cada vez más técnicas, abordando puntos que son relevantes para tener claridad sobre el tipo de análisis y comparables que permiten las normas panameñas. Además, debemos recordarles a los contribuyentes que los ajustes a la comparabilidad siempre deben estar basados en una metodología razonable y las cifras oficiales utilizadas en los cálculos deben tener sustento contable y provenir de una fuente confiable. De lo contrario, difícilmente serán defendibles durante un proceso Contencioso-Administrativo y en la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.

José Luis Galíndez,Frida Medrano

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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José Luis Galíndez,Frida Medrano

Socia de Galíndez, Medrano & Asociados
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