¿Se debe cobrar impuestos a las plataformas digitales en Latinoamérica?

Debaten en la región la modalidad de cobro de impuestos a las plataformas tecnológicas. Pexels.com




En el XIII Encuentro Regional Latinoamericano de la International Fiscal Association (IFA) que tuvo lugar en Quito, Ecuador, en mayo de este año, se discutió dentro de los temas centrales el “Tratamiento Fiscal de las Plataformas Digitales en Latinoamérica. Retos y oportunidades”. Dada la importancia del tema con el incremento del comercio electrónico y la proliferación de medidas unilaterales en la región, se analizó ese tema en el encuentro regional.

El aumento en la oferta de bienes y servicios a través de proveedores digitales sigue ocasionando oportunidades de incumplimiento tributario, producto de las planificaciones fiscales y la ausencia de normativas fiscales que se adapten a los modelos digitales. Esta situación sigue produciendo debates sobre la necesidad de replantear los criterios de atribución de rentas en los modelos de negocios digitales.

En el caso de la tributación indirecta, se discutió el reforzamiento del principio de destino en el impuesto al valor agregado o impuestos análogos en nuestros países, esto con la finalidad de recaudar la cuantía de los impuestos correspondientes de las prestaciones de bienes y servicios comercializados en las plataformas digitales. Además, se abordaron los diferentes mecanismos de implementación de control fiscal sobre las plataformas de pagos y la efectividad de los programas de registros de proveedores no residentes, entre otras medidas implementadas.

También, se abordaron las perspectivas de la Tributación de la Economía Digital, de las propuestas del Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como los desafíos en la implementación de los pilares de la tributación de la economía digital en nuestros países.

Ahora bien, con respecto al denominado “Pilar Uno” que tiene como objetivo redistribuir las ganancias de las empresas multinacionales (EMN) a las jurisdicciones de mercado a través del denominado criterio del “Nexo”. En el encuentro se conversó sobre el impacto sobre los márgenes de referencia en las actividades de distribución y comercialización y la posible adopción de enfoques simplificados más allá del umbral de aplicación “Pilar Uno”.

¿Se debe cobrar impuestos a las plataformas digitales en Latinoamérica?

XIII Encuentro Regional Latinoamericano de la International Fiscal Association (IFA) que tuvo lugar en Quito, Ecuador.

Por otro lado, también se abordó el “Pilar Dos” que busca garantizar que las empresas multinacionales (EMN) con ingresos superiores a 750 millones de euros paguen un impuesto mínimo global a una tasa efectiva del 15%, sobre los beneficios que produzcan en las jurisdicciones en las que realizan sus actividades. Al respecto, se discutió si los Estados nivelarán las tasas efectivas de los regímenes fiscales preferentes a la tasa efectiva del “Pilar Dos” con la finalidad de evitar que dichos beneficios sean gravados en las jurisdicciones de las casas matrices de los grupos multinacionales.

Del encuentro quedaron muchas interrogantes sobre las perspectivas de la tributación de la economía digital en la región, en especial en los casos de inacción en la implementación de los pilares del Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE. Pareciera que, uno de los motivos que justifica esta inacción por parte de nuestros países, reside en mantener un régimen atractivo a la inversión extranjera directa, aunque ello implique una merma significativa en la recaudación de los ingresos tributarios.

En lo referente a la tributación directa, se comentó que algunos modelos de negocios digitales seguirán facilitando oportunidades de no doble imposición, ante la ausencia de marcos regulatorios que exhorten el cumplimiento tributario de esos contribuyentes y auditorías especializadas a los modelos de negocios digitales. En cuanto a la tributación indirecta, pareciera un consenso en el principio de destino y la implementación de los mecanismos de recaudación a través de los auxiliares y agentes de retención.

Somos de la opinión que en la región se mantendrá una postura pausada con respecto a la Unión Europea y otras jurisdicciones del G-20 sobre la adopción de las recomendaciones del Marco Inclusivo del Proyecto BEPS de la OCDE. No obstante, poseemos motivos razonables para considerar que se reforzará el control fiscal sobre la tributación de la economía digital y se readaptará los factores de conexión de los sistemas impositivos.

Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos multinacionales deben estar atentos a los avances del Proyecto BEPS en las diferentes jurisdicciones, con la finalidad de evaluar sus márgenes de rentabilidad en intragrupos, sus tasas efectivas de impuesto por jurisdicción fiscal y evaluar que sus modelos de negocios encajen en las nuevas metodologías propuestas para mitigar las controversias fiscales.

José Luis Galíndez

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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