1. Foreign Account Tax Compliance Act (“Fatca”):
Para propósitos de Fatca, las cooperativas de ahorro y crédito panameñas que deseen certificar su estatus de “Institución Financiera con una Base de Clientes Local” (“IFBCL”); están obligadas a establecer políticas, procedimientos y estructuras de control interno para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia Fatca; es decir, para validar si califican como Instituciones Financieras Panameñas No Sujetas a Reportar bajo la Ley 47 de 2016. Una “IFBCL” (98% clientes locales) debe contar con políticas, procedimientos y estructuras de control interno para detectar cuentas de Instituciones Financieras No Participantes y/o Cuentas Reportables Estadounidenses. No cumplir con este requerimiento podría acarrear multa de hasta B/.25 mil y, más aún, no llevar a cabo la debida diligencia conforme a dichas políticas y procedimientos acarrearía multa de hasta B/.50 mil. Nótese que una “IFBCL” no podrá demostrar al ente supervisor su estatus de Institución Financiera Panameña No Sujeta a Reportar (para efectos de Fatca), sin antes venir llevando a cabo continuamente la debida diligencia con base en procedimientos congruentes con los establecidos en el Anexo I de la Ley 47 de 2016. Es decir, no es posible detectar “a priori” el estatus de “IFBCL”. Es necesario que la cooperativa lleve a cabo cabalmente la debida diligencia conforme a los requerimientos de Fatca para poder concluir válidamente que le corresponde el estatus de “IFBCL” cada año calendario. Debemos resaltar, además, la obligación de la “IFBCL” de registrarse en el “Internal Revenue Service” (“IRS”) de los Estados Unidos y en la Dirección General de Ingresos (“DGI”) de Panamá como Institución Financiera Panameña Sujeta a Reportar, si como consecuencia de la aplicación continua de la debida diligencia, detecta alguna Cuenta Reportable Estadounidense y por lo tanto se verifica la pérdida del estatus de Institución Financiera Panameña No Sujeta a Reportar. Muy importante: la “IFBCL” no debe tener políticas ni prácticas que discriminen en contra de la apertura o mantenimiento de cuentas para personas naturales que a pesar de ser “Personas Estadounidenses Específicas” también sean “Residentes Específicos de Panamá”. Este tipo de institución financiera (“IFBCL”) está previsto en la Sección III(A) del Anexo II de la Ley 47 de 2016; y en la sección 1.1471-5(f)(1)(i)(A) de las regulaciones del Tesoro de los Estados Unidos.
En cuanto a las cooperativas que califiquen como “Banco Local” (“BL”); o“Institución Financiera que Cuenta Únicamente con Cuentas de Menor Valor” (“IFCMV”), según lo previsto en la Secciones III(B) y III(C) del Anexo II de la Ley 47 de 2016 (secciones 1.1471-5(f)(2)(i) y (ii), respectivamente, de las regulaciones del Tesoro de los Estados Unidos); las mismas deberían llevar a cabo el análisis de ley anualmente para validar con tal periodicidad dicho estatus y hacerlo valer ante el ente supervisor cuando sea necesario. El estatus Fatca de Institución Financiera Panameña No Sujeta a Reportar debería ser evidenciable con base en un análisis que facilite la labor supervisora al ente respectivo y aporte elementos de juicio en una inspección.
De manera que si, previo análisis, la cooperativa determina que no le aplican los estatus Fatca de “IFBCL”, “BL” o “IFCMV”, la conclusión forzosa será que el estatus Fatca de la cooperativa de ahorro y crédito es de Institución Financiera Panameña Sujeta a Reportar. En tal caso, la cooperativa deberá cumplir con las obligaciones de registro ante el “IRS” y la “DGI”, así como con el resto de las obligaciones de debida diligencia y reportes correspondientes.
2. Common Reporting Standard (“CRS”):
Por otra parte, las cooperativas de ahorro y crédito que para propósitos de Fatca califiquen como “IFBCL”; “BL”; o“IFCMV” (antes referidas); deben implementar el CRS, cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley 51de 2016 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 124 de 2017 y su modificación) para las Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar. Es decir, el estatus Fatca de Institución Financiera Panameña No Sujeta a Reportar de una cooperativa de ahorro y crédito, no equivale a dicho estatus bajo el CRS, puesto que los estatus Fatca de “IFBCL”, “BL” e “IFCMV” no tienen equivalencia en el CRS. En consecuencia, las instituciones de depósito (cooperativas de ahorro y crédito) no están exceptuadas de la obligación de implementar el CRS.
Así, todas las cooperativas de ahorro y crédito son Instituciones de Depósito con estatus CRS de Instituciones Financieras Panameñas Sujetas a Reportar y por lo tanto, deben establecer políticas, procedimientos y estructuras de control interno para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 51de 2016. No cumplir con este requerimiento podría acarrear multa de hasta B/.25 mil y, más aún, no llevar a cabo la debida diligencia conforme a dichas políticas y procedimientos acarrearía multa de hasta B/.50 mil. Adicionalmente, sería aplicable otra multa de hasta B/.50 mil si la cooperativa no presenta el reporte nulo anual cuando no mantuvo Cuentas Reportables durante un año calendario.