Extraordinario precedente en propiedad horizontal

El Tribunal también declaró como lo solicitó el PH demandante que la venta de los estacionamientos y depósitos era nula




En una controversia entre un promotor y una asamblea de propietarios, en la cual, el promotor, ya ocupado el inmueble, procedió a construir sin permiso de la asamblea de propietarios y sin permiso de construcción, estacionamientos y depósitos y por medio de una Escritura Pública vendió como bien anejo de una unidad inmobiliaria los estacionamientos y depósitos construidos sin la autorización legal correspondiente.

En su demanda la asamblea de propietarios solicitó al Tribunal lo siguiente:

1.- Que se declare que los estacionamientos y depósitos se construyeron sobre un área común;

2.- Como consecuencia de lo anterior esos bienes son comunes;

3.- Que su venta en nula por ser venta de bienes inmuebles ajenos;

El tribunal de segunda instancia accedió a lo solicitado, y agregó en su sentencia lo siguiente:

1.- Las reservas del promotor se refieren al uso de las áreas comunes y no establecen un derecho de propiedad;

2.- Se reitera, la reserva solo constituye un derecho de uso exclusivo de ciertos bienes comunes, lo que denota que la demandada no tenía derecho para transferirlos al comprador.

3.- Son bienes de uso común todas aquellas partes que no están inscritas en el Registro Público a nombre de ningún propietario;

4.- Que se acuerdo a la ley, pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados de acuerdo con su coeficiente de participación asignado en el Reglamento de Copropiedad.

El Tribunal también declaró como lo solicitó el PH demandante que la venta de los estacionamientos y depósitos era nula y ordenó al Registro Público cancelar la inscripción de la escritura pública en lo concerniente a la venta de bienes anejos incluidos en la compraventa.

En lo personal, nos hemos opuesto a las llamadas reservas del promotor. En materia de propiedad horizontal solo existen dos tipos de bienes, los privados y los comunes. No existen la categoría de bienes reservados. No lo puede haber porque tal reserva solo puede recaer en bienes comunes y estos están distribuidos en un 100% de acuerdo a los coeficientes de participación.

Con esta sentencia las asambleas de propietarios tienen argumentos para oponerse a las ventas de estacionamientos y depósitos que en el Reglamento aparecen como “reservas de promotor”.