Conozca el fallo que fija un precedente sobre los precios de transferencia en Panamá

Conozca el fallo que fija un precedente sobre los precios de transferencia en Panamá




Tribunal ratifica ajuste fiscal por 39 millones dólares en materia de precios de transferencia a sucursal de multinacional petrolera. ¿Cómo impacta esto? Conozca el alcance en este análisis.

Dentro de las controversias fiscales de mayor impacto económico actualmente se encuentran la problemática entorno a la valoración de las transacciones que ocurren entre los miembros de un grupo multinacional, cuando dichas transacciones no cumplen con el principio de plena competencia, dicho principio exige que para fines fiscales, que las empresas asociadas (mejor conocidas como partes vinculadas) deben pactar sus transacciones como si se fuesen partes independientes operando en condiciones y/o circunstancias comparables.

El principio de plena competencia se fundamenta en que cuando las empresas independientes negocian entre sí, las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras. Por lo tanto, el precio y las condiciones pactadas, así como las circunstancias en las que se negocian las transacciones entre entidades vinculadas deben ser coherentes con aquellas que acordarían empresas independientes en transacciones similares realizadas en circunstancias comparables.

El sistema tributario panameño, a través de su Código Fiscal, adoptó el principio de plena competencia con la finalidad de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la renta de fuente de panameña. En aras de lograr este objetivo durante los últimos años el Código Fiscal panameño ha sido objeto de varias reformas para lograr la aplicación eficiente del principio de plena competencia y con ello perfeccionar el control fiscal en materia de precios de transferencia.

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, durante los últimos años ha iniciado numerosas auditorías a grupos multinacionales que operan en Panamá para comprobar el cumplimiento de sus políticas de precios de transferencia con el principio de plena competencia previsto en la normativa fiscal vigente, con la finalidad de combatir planificaciones fiscales agresivas y proteger la recaudación del Impuesto sobre la Renta lo cual ha causado un incremento en la tasa efectiva de dicho impuesto por parte de estos grupos multinacionales residentes y/o aquellos que tenga un establecimiento permanente en el país.

Ahora bien, como consecuencias de algunas estas auditorías en materia de precios de transferencia se han propiciado contenciosos tributarios ante el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá (TAT) quien, a través de sus sentencias, ha ido generando jurisprudencia sobre la aplicación del principio de plena y sobre diferentes puntos críticos del análisis la comparabilidad y la carga de la prueba en esta materia.

Recientemente, el TAT publicó el fallo TAT-RF-062 de 10 de septiembre de 2020, con el cual se confirmó la posición de la DGI sobre una auditoria de precios de transferencia correspondiente a los periodos 2013 y 2014 a una empresa del sector petrolero que resultó, en un ajuste por 39 millones de dólares en relación a las compras realizadas por dicha empresa sus partes vinculadas en el exterior, que se tradujo en 13.5 millones de dólares de impuesto a pagar al fisco panameño.

El aspecto central de esta controversia versa sobre el análisis de comparabilidad, el cual tiene como objetivo identificar: las características de los bienes transferidos y/o naturaleza y alcance de los servicios prestados, las funciones, activos utilizados y riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocios del contribuyente bajo análisis para con todo ello definir de forma precisa la transacción.

El TAT sentencia que para la aplicación de los métodos de precios de transferencia se requiere un nivel optimo de comparabilidad. Asimismo, el TAT determinó que la forma de aplicación del Método de Precio de Reventa por parte del contribuyente, a través de su documentación comprobatoria, no conduciría resultados confiables para verificar que las compras de combustibles a partes relacionadas en el exterior cumplían con el principio de libre competencia.

Es importante resaltar, que el Método de Precio de Reventa, es utilizado para determinar el valor de mercado de un bien adquirido a una parte relacionada que es revendido a una parte independiente en circunstancias comparables. Según el fallo del TAT, en la aplicación del Método de Precio de Reventa realizada por el contribuyente y soportada por su documentación comprobatoria debió ser consecuente con las disposiciones del Código Fiscal, lo cual es fundamental para la aplicación del método de forma correcta.

Por otro lado, el TAT sentencia que la información financiera de las compañías comparables, extraída de las bases de datos comerciales, debe ser verificada con las fuentes primarias de dicha información, con la finalidad que las discrepancias que pudieran existir no atenten contra la confiabilidad del rango que se vaya a construir con ella.

Este fallo brinda, a los grupos multinacionales y a la comunidad tributaria, una orientación precisa sobre el análisis de comparabilidad, el cual constituye la base fundamental sobre la que se apoya la aplicación del principio de plena de competencia. En especial la delimitación de forma precisa de la transacción bajo análisis con la finalidad de comparar las condiciones y circunstancias con relevancia económica entre partes independientes.

Con esta sentencia del TAT se pone en evidencia el grado de desarrollo y sofisticación que ha alcanzado la aplicación la normativa de precios de transferencia en Panamá. Quedaría pendiente la incorporación de los “Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia” en las iniciativas legislativas del 2021 y la promoción de un Programa Piloto de Cumplimiento Tributario Cooperativo por la DGI, este último con la finalidad de promover el nivel de cumplimiento voluntario a los grupos multinacionales residentes en el país.

José Luis Galíndez

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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