Lo que abarca la figura de custodia de acciones al portador de Sociedades Panameñas

Se podrá designar a los herederos de las acciones con sus respectivos porcentajes.




El 4 de mayo de 2015, entró en vigor la modificación a la Ley No. 47 del 6 de agosto de 2013, mediante la cual se establece el régimen de custodia de acciones al portador de las sociedades anónimas panameñas, y, además, se adoptan ciertas reformas.

La norma indica que todo certificado de acciones al portador emitidos a partir del 4 de mayo del 2015 debe ser entregados a un custodio autorizado dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de la emisión de dichas acciones, junto con una declaración jurada sobre el propietario de dichas acciones.

A su vez el custodio autorizado deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

- Cuidar apropiadamente LAS ACCIONES y documentos corporativos de la sociedad con un control de custodia estricto.

- Mantener procedimientos y controles internos para registrar la cantidad de depósitos, retiros y transferencias o cambios del beneficiario económico de las acciones, así como sus correspondientes registros, incluyendo un control de archivos.

- Asegurarse que solo su personal encargado tenga acceso a las acciones y documentos corporativos de la sociedad.

- Actuar únicamente conforme a instrucciones debidamente proporcionadas por el beneficiario económico.

- Mantener la debida identificación del beneficiario económico, su dirección actual y números telefónicos.

- Mantener un registro de los avisos e información recibida con respecto a las acciones, específicamente mantendrá actualizada la información relacionada con la transferencia o cambio del beneficiario económico de las acciones.

- Llevará un registro de la localización de las acciones al portador, en el evento que se transfieran las mismas conforme a la ley, proporcionando copia de todos los avisos recibidos de la sociedad o del beneficiario económico.

- Notificar oportunamente al órgano regulador de la existencia en custodia de dichas acciones.

El principal beneficio de la custodia de acciones al portador es que el dueño de estas tendrá disposición hereditaria con respecto a dichas acciones, es decir, podrá designar los herederos de las acciones con sus respectivos porcentajes. Esta declaración, será válida y tendrá prevalencia sobre cualquier derecho de sucesión, ya sea testamentario o intestado y puede hacerse efectiva sin necesidad de declaratoria judicial.

Karyne  Mora

Lider y socia de K&B Legal Services
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