Las mascotas en la propiedad horizontal

Las mascotas en la propiedad horizontal




La primera pregunta que hay que hacerse es definir qué es una mascota. Por mascota debemos entender un animal doméstico que vive con una persona como animal de compañía. El segundo problema es definir qué es un animal doméstico. Este no es otro que aquel animal que se ha acostumbrado a vivir con el hombre.

El artículo 29, numeral 6 de la Ley 31 de 2010 de propiedad horizontal, dice al respecto lo siguiente: “llevar o tener animales que prohíbe el reglamento de copropiedad [del respectivo inmueble] y de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud; no obstante, en el reglamento de copropiedad se podrá determinar el tipo, la forma, las modalidades, los cuidados y las responsabilidades que debe asumir el propietario para mantener mascotas”.

De acuerdo a la norma transcrita, es el reglamento de copropiedad el que debe regular la tenencia de mascotas. Se trata de una medida poco práctica, por la dificultad de modificar un reglamento de copropiedad en caso de que se quiera cambiar lo dispuesto en sus normas sobre las mascotas. Esto aparte de que muy pocos reglamentos se ocupan de regular el tema de las mascotas y ello queda a criterio de una junta directiva y en otros casos a un reglamento de uso, que no es documento idóneo para regular la materia de las mascotas.

En el mundo actual, en donde la mayoría de la población vive en edificios o en barrios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, es cada día más frecuente y hasta necesario los animales de compañía. Muchas personas viven solas y buscan un animal doméstico como compañía.

“En el Reglamento de Copropiedad se podrá determinar el tipo, la forma, las modalidades, los cuidados y las responsabilidades que debe asumir el propietario para mantener mascotas”.

La tenencia de animales domésticos es parte de la libertad del individuo; de su desarrollo personal y parte de la intimidad personal y familiar. No hay duda de que las mascotas en una familia suman en beneficios, se convierten en un miembro más. Su ausencia física causa casi el mismo dolor que la pérdida que produce la de un familiar muy querido. A tal punto que en la sociedad actual hay hasta cementerio para mascotas y servicios de cremación especializados para ese “miembro de la familia”.

Pero ello no impide que en el respectivo inmueble se reglamente la tenencia de las mascotas. Ese reglamento que no debe ser parte del reglamento de uso, pues este se refiere a las áreas comunes, debe quedar en un documento aparte dictado por la junta directiva, sujeto a la confirmación o modificación de parte de la asamblea de propietarios.

No hay duda de que el animal más común como mascota es un perro. La tenencia de ellos requiere de un cuidado extremo por parte del propietario. No solo por sus ladridos, sino por el cuidado extremo con sus heces y lugar de deposición. El no cumplimiento de lo normado en estos casos da lugar a multas y hasta llegado el caso de reincidencia manifiesta, obligar al dueño a sacar al perro del inmueble.

Las mascotas en la propiedad horizontal

Las mascotas en la propiedad horizontal

Me tocó ver la situación de una persona que tenía un perro enorme que pesaba más de 40 kilos y pretendía bajarlo por el elevador que usaban los propietarios y no por el elevador de servicio. El solo aspecto del perro daba miedo. El argumento de su propietario es que el perro le había costado varios miles de dólares, argumento que nadie objetaba y que por eso él podía bajarlo por los elevadores de los residentes para llevarlo a pasear y hacer sus necesidades. Finalmente el propietario vendió o regaló el perro. Nunca supe el destino final del perro.

El principio bajo el cual se regula la tenencia de las mascotas es que por muy animal que sea, ellos tienen derecho a un trato digno. Panamá es signataria de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, por lo tanto, tiene obligaciones con respecto a ellos. Por medio de la Resolución No. 23 de 3 de octubre 1991, la Asamblea Legislativa en uso de sus facultades constitucionales y legales resolvió “adoptar la carta de Declaración Universal de los Derechos de los Animales”.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales dice en su esencia lo siguiente: a) Todos los  animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos  derechos  a la existencia.

b) El hombre, como especie  animal, no puede atribuirse el  derecho  de exterminar a los otros  animales  o de explotarlos, violando ese  derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los  animales.

He encontrado dos resoluciones muy interesantes: una del Municipio de San Miguelito que por medio del Acuerdo No. 35 de 7 de octubre de 1997 acuerda: “Declárese el 4 de octubre día de la bondad y protección de los animales”. Por medio de esa misma resolución se faculta a las autoridades de la Policía y a los honorables representantes para intervenir en caso de negligencia, abandono o crueldad de los animales tanto domésticos como silvestres”.

Por su parte, por medio del Acuerdo No. 101-40-5 de 20 de febrero de 1997, el Consejo Municipal de Colón acuerda: “Declárese el 4 de octubre día de la protección y bondad a los animales y se dictan medidas”.

Debo suponer que el Municipio de Panamá también adoptó en su momento un acuerdo similar al de San Miguelito y Colón. Ese material no lo encontré, pero debe existir.

Por su parte, el Código Administrativo también reguló la materia de maltrato animal e impuso multas a toda aquella persona que le cause daños, heridas, perjuicio, etc.

En conclusión, las mascotas en la propiedad horizontal están permitidas aunque el reglamento de copropiedad guarde silencio al respecto, pero sin olvidar que todo propietario tiene obligaciones con respecto a sus mascotas.