Las asambleas de propietarios en tiempos de Covid-19

Las asambleas de propietarios en tiempos de Covid-19




“¿Y hasta cuándo cree Usted que podamos seguir en este ir y venir del carajo?”—preguntó Fermina Daza. Florentino Ariza tenía la respuesta preparada desde hacía cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noche —Toda la vida dijo”.

Así fue el Amor en los Tiempos del Cólera.

¿Cómo es y cómo será en los tiempos del coronavirus? ¿Serán también cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noche?

Es imposible imaginar el tiempo que este extraño residente escondido en diversos rincones del mundo, salió de su cueva para ir de visita a tanto países y regiones, visita, sea dicho, no querida; tocó la puerta de nuestros hogares o la encontró abierta y se instaló en nuestra vidas.

Nos cambió la vida, nuestras costumbre, y hasta nuestra conducta frente a los demás. Hemos perdido algo de civilidad y solidaridad humana en nuestro comportamiento y hemos retrocedido a siglos muy lejanos, en los que llegaban los llamados Bárbaros y arrasaban las ciudades. Así hemos arrasado con bienes que no podremos consumir antes que se dañen.

Las autoridades nacionales han solicitado evitar las aglomeraciones, sin que hayamos definido que es una “aglomeración. Una definición de tal palabra para los efectos de la propiedad horizontal es la reunión de un número no habitual de personas en un solo lugar. Aun así quedamos sin saber si la palabra se refiere al hecho de que esas personas estarán muy juntas las unas de las otras.

Cómo la idea detrás de esta sugerencia es minimizar la propagación del brote de coronavirus, puesto que en una situación de muchas personas reunidas, alguna de ellas puede ser un potencial agente propagador del virus, se solicita no convocar ni realizar reuniones o asambleas de propietarios. Obviamente en cuanto a los PHs se parte de la idea de que los propietarios siempre van a las asambleas. Ojalá fuera así, y la medida estaría más que justificada. Pero se apela a la responsabilidad ciudadana para beneficio del país.

¿Legalmente cuál es el escenario? ¿Se puede suspender una convocatoria en curso? ¿Qué pasa con aquellas asambleas de propietarios que en el Reglamento de Copropiedad tienen una fecha para su celebración? ¿Qué pasa si la asamblea fue convocada para un asunto imprevisto o urgente? ¿Qué valor tendrán las asambleas virtuales? ¿Se pueden hacer por medio tecnológico como video conferencia o por mail o vía internet? ¿Qué mecanismo nos permite la ley para hacer asambleas no presenciales? Y se hacen ¿son válidas? ¿Cómo se debe hacer el acta? Y el registro Público ¿qué reparos interpondrá (con toda seguridad lo hará) para negar su registro?

Tenemos otro problema de fondo: ¿permite la ley suspender las convocatorias? Y si es así, ¿con qué excusa? ¿Podría un propietario impugnar una suspensión indefinida de la Asamblea anual? ¿Queda libre el administrador de rendir cuenta?

Y en este orden de ideas podemos seguir cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noches, sin llegar a una conclusión. La ley 31 de 2010, muy mala y peor que ella, el próximo reglamento, no contempló situaciones extraordinarias como la que vivimos hoy. Solo dejó un espacio muy chico o casi inexistente al decir que las convocatorias podrán ser hechas por cualquier medio “electrónico”, cuando debió decir tecnológico, para deducir que caben en esta situaciones soluciones por medios electrónicos. Si se puede citar a asamblea de propietario por un medio “electrónico”, se puede, por ese mismo medio, otorgar poderes y celebrar reuniones.

Nada impide que ante circunstancias extraordinarias se suspenda las asambleas de propietarios y quede en suspenso una nueva cita. De la misma manera nada impide que la asamblea se celebre virtual o por cualquier medio “electrónico”, ello porque la norma del artículo 51 se refiere a asistencia, y deja un margen muy amplio para considerar que la asistencia puede ser por cualquier medio. Si por asistencia se considera válido un mandatario en representación de un propietario no presente, que impide que ese propietario esté en contacto con los demás por un medio “electrónico”. Lo que sí debe ser dicho en la convocatoria es que esta será por el medio “electrónico” y en que forma los propietarios estarán en comunicación. Hay detalles que hay que pulir como verificar que es el propietario o su mandante el que actúa y si el medio a utilizar para la reunión estará disponible para todos los propietarios.

Con creatividad se resolverá este problema y quizás no tendremos que esperar cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noche.