La residencia fiscal en Panamá no es automática

Panamá cuenta con una red de 17 tratados para Evitar la Doble Tributación suscritos con países como México, Barbados, Qatar, España, Luxemburgo, Países Bajos, Singapur, Francia, Italia, Corea, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Israel y Vietnam. Foto de Luis Quintero en Pexels




La movilidad de las personas naturales y la dinámica de las relaciones laborales y familiares ha llevado a los países a considerar ciertos requisitos y vínculos, a fin de comprobar la residencia fiscal

Con la globalización es cada vez más común que una persona pueda nacer y vivir en un país, pero luego migrar, trabajar y hacer negocios en otro territorio.

Asimismo, la pandemia ha llevado a que el teletrabajo o “home office” sea una de las formas más habituales de trabajo, restando importancia al lugar físico donde se encuentren los trabajadores.

Adicional, la movilidad de las personas naturales y la dinámica de las relaciones laborales y familiares en este entorno globalizado y altamente tecnológico ha llevado a los países a considerar ciertos requisitos y vínculos, a fin de comprobar la residencia fiscal de las personas naturales y con esto determinar la potestad tributaria.

Podemos entender por residencia fiscal, el país donde una persona natural o jurídica es considerada como residente para efectos del pago de sus impuestos y esta residencia se sustenta en la existencia de un vínculo sustancial entre esta persona y una jurisdicción fiscal determinada.

Panamá sigue el principio de territorialidad en lo que respecta a su sistema de tributación, es decir, grava las rentas de residentes o no residentes, producidas de cualquier fuente dentro del territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio del beneficiario, el lugar donde los contratos sean firmados y/o del lugar desde donde se perciba la renta. Es en base a este principio que se puede decir que no siempre un residente fiscal está obligado al pago de impuestos, de igual forma, el pago de impuestos en el país no basta para considerar a una persona residente fiscal.

Para ser considerado residente fiscal en Panamá, la ley establece que la persona debe permanecer en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, considera residentes fiscales a aquellas personas que hayan establecido su vivienda permanente y tengan su centro de intereses económicos y familiares en el territorio nacional.

Con base a este último aspecto, es importante destacar que no solo basta con tener una vivienda permanente para ser considerado residente fiscal, la persona debe demostrar que ha permanecido un tiempo sustancial en Panamá, lo cual puede ser corroborado mediante un movimiento migratorio emitido por el Servicio Nacional de Migración. El mero hecho de tener una vivienda a disposición ya sea como propietario o arrendatario no comprueba que la persona tenga su centro de intereses vitales en el país, ya que no se puede considerar que exista algún vínculo personal con una vivienda que no es habitada constantemente, solo por el hecho de disponer de la misma.

En cuanto al centro de intereses vitales se debe demostrar la presencia de vínculos estrechos con nuestro país a través de aspectos económicos y familiares, los cuales pueden ser comprobados a través de medios tales como: un contrato de trabajo donde conste la subordinación jurídica y dependencia económica de la persona con su empleador ubicado en Panamá, el desarrollo de actividades comerciales generadoras de ingresos dentro del país, así como también cualquier otro tipo de evidencia que compruebe la existencia de un nexo real y fidedigno del individuo con el país, tal como podría ser el caso de gastos escolares y médicos incurridos en Panamá tanto para la persona natural como para sus familiares y dependientes.

De igual manera, cabe mencionar que el hecho de contar con un permiso de residencia permanente o temporal o un permiso de trabajo, no necesariamente otorga de forma automática la consideración de residente fiscal en Panamá.

Para poder demostrar en otras jurisdicciones que se cuenta con residencia fiscal en Panamá, la persona debe probar que cumple con las condiciones descritas previamente y solicitar un Certificado de Residencia Fiscal a la Dirección General de Ingresos (DGI), siendo este el documento idóneo para probar formalmente que una persona es residente fiscal en el país.

Comúnmente los certificados son solicitados para acreditar la condición de residente fiscal de Panamá y así evitar una doble tributación, la cual se da por regla general cuando una persona, ya sea natural o jurídica, debe cumplir con el pago de impuestos en su país de origen y también en el país donde reside u opera habitualmente generando su renta.

Hasta la fecha, nuestro país cuenta con una red de 17 tratados para Evitar la Doble Tributación suscritos con los siguientes países: México, Barbados, Qatar, España, Luxemburgo, Países Bajos, Singapur, Francia, Italia, Corea, Portugal, Irlanda, República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Israel y Vietnam.

En Panamá, para que una persona natural pueda hacer uso de los beneficios contenidos en Convenios para Evitar la Doble Imposición, (los cuales ofrecen tarifas reducidas en impuestos o incluso en algunos casos exoneraciones del pago de estos), se debe llevar a cabo un proceso administrativo de notificación formal ante la DGI en donde se evidencie en primer lugar la residencia fiscal del interesado, así como también que la operación a la cual se aplicará el Convenio se enmarque dentro de los parámetros establecidos por este para conceder el beneficio fiscal.

Como puede observarse, la determinación de la residencia fiscal en personas naturales toma gran relevancia en la actualidad, dadas las diferentes modalidades mediante las cuales las personas pueden generar ingresos en diferentes países del mundo y por ende adquirir obligaciones fiscales en estos, sin muchas veces estar anuentes de las ventajas que la determinación de la residencia fiscal en un país les puede brindar.

Naiza  Fonseca

Consultora Senior de la práctica de Impuestos Ernst & Young Panamá, S.A.
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