Incentivo de impuesto sobre la renta para empresas SEM condicionado a número de trabajadores y monto de gastos anuales

Incentivo de impuesto sobre la renta para empresas SEM condicionado a número de trabajadores y monto de gastos anuales




Las dos últimas entregas hemos comentado sobre el incentivo de impuesto sobre la renta (ISLR) que se ofrecen a las actividades móviles del Régimen SEM y de cuyo cumplimiento dependerá el mantener la tributación del ISLR al 0% o 5%, en vez de la tasa ordinaria de 25% que aplica a las personas jurídicas según el Código Fiscal vigente. Hoy continúo con el análisis y comentaré sobre las exigencias respecto a lo que debe cumplirse en la parte de empleo, monto de gastos a incurrir y otras consideraciones para que el incentivo fiscal otorgado tenga cabida.

La empresa con licencia SEM debe contar en cada año fiscal con un número adecuado de empleados calificados a tiempo completo e incurrir en un monto adecuado de gastos operacionales, ambos factores respecto a lo que es la ejecución de su actividad principal. Esta condición nos lleva a la pregunta sobre lo que se debe considerar como “Adecuado” y, en ese sentido, la reglamentación aprobada estableció que se debe entender como lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las actividades principales, según las particularidades de cada empresa y la naturaleza del negocio.

Lo anterior permite concluir lo siguiente:

• No hay mínimos ni máximos (número de trabajadores / monto de gastos operacionales); • Se evidencia con recursos propios o tercerizados en Panamá (comentarios sobre tercerización expuestos anteriormente); y • Nivel y tipo de calificación de los empleados dependerá de las circunstancias específicas de la actividad que desarrolle cada empresa SEM. Las guías publicadas entran en más detalle y establecen que respecto al número de adecuado de trabajadores se tomará en cuenta: • Las competencias y capacidades dependerán de la naturaleza de la actividad que se desarrolle; • Experiencia y/o habilidades dependerá de las actividades desarrolladas por la empresa; • Las funciones del personal directivo pueden tomarse en cuenta al momento de medir el número de trabajadores que ejecuta la actividad principal; • No se establece un mínimo de trabajadores cómo número de obligatorio cumplimiento; y • En forma cualitativa y cuantitativa el recurso humano contratado debe ser adecuado a la operación que se lleva a cabo.

Las guías mencionadas al ahondar en el tema del monto adecuado de gastos operacionales directamente asociados a la ejecución de la actividad principal indica los siguientes ejemplos:

• Contar con instalaciones físicas apropiadas según el tipo de operación que se realiza; • Contar con medios o bienes a disposición necesarios para la ejecución de la actividad principal; y • Contar con equipos para la ejecución de la actividad; • No se tomarán en cuenta aquellos gastos operacionales que no sean indispensables para desempeñar la actividad principal; • No se establece un monto mínimo de gastos a incurrir como de obligatorio cumplimiento; y • Lo adecuado en cuanto a monto de gastos operacionales dependerá de la naturaleza particular de cada empresa y su actividad principal.

Pienso que la forma que se definió el concepto de “Adecuado” del lado del número de trabajadores a tiempo completo y de monto anual de gastos operacionales quedo reglamentado de una forma tal que permite flexibilidad a las empresas SEM para la ejecución de sus operaciones y que no se entró a encuadrar a todas las empresas para operar con números mínimos de obligatorio cumplimiento que hubiese quizá llevado a la perdida de competitividad para el país. Queda ahora del lado de las empresas demostrar la forma que realizan sus operaciones para que así las autoridades le permitan continuar aplicando la tasa del 0% de ISLR para aquellas que cuentan con estabilidad jurídica o del 5% para todas las demás.

En cuanto a la forma de demostrar ante las autoridades el cumplimiento de las distintas obligaciones que se establecen a las empresas SEM para gozar del incentivo tributario, se estableció la obligación de presentar un informe anual dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal, donde por lo menos se entregue la siguiente información:

• Declaración jurada sobre las actividades, empleados y gastos, suscrita por el Representante Legal y un Contador Público Autorizado; todo con base a formato establecido por la Secretaría SEM; • Copia de los Estados Financieros auditados; y • Demás información y documentos adicionales, complementarios o aclaratorios que requiera la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias SEM.

Las empresas SEM venían ya presentando una especie de memorial anual a la secretaria SEM, y con base a los cambios reglamentarios de establecieron los siguientes requisitos adicionales:

• Detalle de las actividades y recursos en el que se especifique cuáles son y corresponden a actividades principales y secundarias; • Monto de ingresos brutos y netos, así como costos directos e indirectos; • Total, y concepto de los gastos operativos y cuáles están directamente relacionados con la actividad principal; • Identidad, cargo, función y/o título profesional de los empleados calificados a tiempo completo que ejecuten la actividad principal; y • En caso de tercerización de la actividad principal o secundaria, detalle de las actividades tercerizadas, detalles del proveedor, número de empleados que realiza la actividad, costo incurrido, mecanismos para monitorear y controlar las actividades tercerizadas.

Como se puede ver, por medio del mecanismo de la declaración anual lo que se pretende es que todas las empresas SEM sean medidas y revisadas de una misma forma y que a la vez se pueda llevar a cabo el monitoreo de las actividades incentivadas, situación que permitirá al país conocer de forma objetiva la forma que en la que el incentivo tributario opera y evitar un mal uso de este.

La próxima semana comentaré sobre otros aspectos para terminar con la explicación de las nuevas obligaciones para las empresas SEM, donde destaca el aspecto referido a la fecha de corte que se estableció para el goce del incentivo y aplicación de las normas de sustancia, ya que para aquellas empresas SEM establecidas antes del 17 de octubre de 2017 se concedió un periodo de gracia que llega hasta el 30 de junio de 2021.