Impuestos en la era de la economía digital

Impuestos en la era de la economía digital




Ante la propuesta de regular servicios de plantaformas tecnológicas, surge en el debate el asunto impositivo de los servicios y empresas en la era de la economía digital.

En Panamá, al igual que en muchos otros países, y tras la presentación de un anteproyecto de ley para regular las actividades prestadas por una conocida compañía de transporte mediante plataformas digitales, se está desarrollando un intenso debate sobre la tributación de estas actividades. En realidad, la cuestión va mucho más allá de los servicios de transporte y afecta a la fiscalidad de la economía digital en su conjunto. Por ello, creemos importante intentar clarificar algunos de los elementos principales de este debate.

La primera cuestión para tener en cuenta es que el impacto de la economía digital en la tributación es de índole cualitativa. Sus propias características hacen que las reglas tradicionales de la tributación tengan una validez limitada para la economía digital. ¿Cuáles son esas características que la diferencian de otros sectores más tradicionales? Básicamente tres, para efectos de su tributación.

Primero, la creación de valor. En la economía digital los usuarios no son meros clientes, sino que pueden convertirse en proveedores de insumos para las compañías. Por ejemplo, mediante la entrega de datos o contenido (redes sociales; buscadores; plataformas de video; plataformas de intermediación). De este modo contribuyen a la generación de oferta y de valor para las empresas, a diferencia de los clientes tradicionales, quienes solo crean demanda.

La segunda característica importante es la escala sin masa. Significa que algunas de las empresas de la economía digital pueden tener una fuerte presencia en la vida económica de un país sin necesariamente contar con una importante presencia física.

En tercer lugar la propiedad intelectual. Aunque no es un rasgo exclusivo de la economía digital, la propiedad intelectual tiene una importancia muy superior comparado con otros sectores más tradicionales.

¿Por qué estas características de la economía digital tienen fuertes implicaciones en su tributación? En primer lugar porque condicionan el reparto internacional de los derechos que tienen los países a gravar la renta de las empresas. Según los estándares de los convenios de doble imposición, es el país de residencia de una empresa el que tiene ese derecho, excepto que se trate de un establecimiento permanente (EP) en otro país, en cuyo caso este también puede gravarlos (por la parte correspondiente). Para ser considerado EP se requiere una cierta presencia física, mediante un lugar fijo de negocios o un agente dependiente.

No basta el mercadeo, la recolección de datos, el almacenaje u otras actividades propias de la economía digital. Son, por tanto, reglas diseñadas para la economía tradicional, en la que la presencia económica significativa se asocia a presencia física.

El debate en esta área se centra en la necesidad de una nueva definición de EP vinculada a presencia digital, que tuviera en cuenta nuevas variables a la hora de adquirir este estatus (como el número de usuarios de una página web) y definir la creación de valor. Ello otorgaría derechos de tributación a los países según la localización de los usuarios y no solo la de los activos físicos.

Respecto de la tributación a la renta personal, la economía digital en ocasiones difumina la frontera entre las diversas categorías de ingresos y, por tanto, su tratamiento tributario, como asalariado versus autoempleado en los servicios de transporte o reparto. Por otro lado, se crean obligaciones tributarias para el perceptor prestador del servicio y el pagador de la plataforma que cobra y paga un porcentaje de esos ingresos que a veces desconocen o resulta difícil hacerlas cumplir. Es el caso, por ejemplo, de los alquileres, que suponen ingresos esporádicos para los prestadores del servicio y difíciles de controlar para las administraciones.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA, o I.T.B.M.S. en Panamá), la exención, habitual en muchos países, en la venta transfronteriza de bienes de escaso valor se ha convertido en un problema con el fuerte crecimiento del comercio electrónico. Algo similar sucede en la adquisición por parte del consumidor de servicios desde otros países, que tradicionalmente solían estar exentos, pero que con la difusión del comercio de servicios electrónicos se ha convertido en un tema cada vez más importante.

En suma, la economía digital presenta retos notables que hacen necesario replantear algunos de los estándares tradicionales para adecuarlos a esta nueva realidad y lograr un sistema tributario más sólido. Para ello, es necesario alcanzar un consenso internacional, pues sin él será muy difícil enfrentar dichos retos de forma adecuada, especialmente en la tributación a la renta empresarial.

La comunidad internacional lleva tiempo trabajando en ello y se espera alcanzar este consenso a finales de 2020 en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por el contrario, una falta de acuerdo tendría consecuencias perjudiciales, como la pérdida de ingresos fiscales, tensiones internacionales por la adopción de medidas unilaterales o problemas de justicia tributaria entre contribuyentes.