Gestión patrimonial bajo la lupa de la transparencia

En el ejercicio de la organización patrimonial se está migrando hacia figuras jurídicas más sofisticadas.




Las fundaciones de interés privado, al igual que las sociedades anónimas panameñas y otras personas jurídicas están bajo la lupa de los organismos internacionales como la OCDE y el GAFI.

Sin importar la etapa de la vida en la que nos encontremos, nunca es demasiado pronto para organizar y proteger nuestro patrimonio. El tamaño del patrimonio no es un factor determinante, lo importante es tener un plan para asegurarnos de que ese patrimonio que hemos logrado reunir con tanto esfuerzo, sea distribuido el día de mañana cuando ya no estemos, a favor de nuestros seres queridos en la proporción que deseamos. Este plan nos permitirá también prever qué pasaría en el evento de que algún día no estemos capacitados para administrar nuestro propio patrimonio o tomar decisiones médicas, por la pérdida de facultades mentales.

Todas son preocupaciones válidas, que nos llevan a informarnos sobre cómo iniciar ese proceso de organización patrimonial y las implicaciones del mismo. Tal vez hemos escuchado hablar de las bondades de las fundaciones de interés privado y hasta de estructuras más completas como los fideicomisos. La recomendación principal es asesorase con expertos en la materia que le ayudarán a establecer la hoja de ruta para llevar a cabo este proceso e identificar los instrumentos jurídicos que mejor se adapten a su necesidad y la de su familia.

En efecto, la fundación de interés privado panameña ha sido durante muchos años, el vehículo jurídico por excelencia para la planificación patrimonial de muchas familias por su manejo flexible y la confidencialidad que proporciona. Incluso ha sido utilizada internacionalmente con este fin, que es perfectamente legal, aunque no faltará el inescrupuloso que le haya dado la vuelta aprovechándose de su flexibilidad para ocultar patrimonios mal habidos o esquivar el pago de obligaciones tributarias.

Es por eso que las fundaciones de interés privado, al igual que las sociedades anónimas panameñas y otras personas jurídicas están bajo la lupa de los organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que han establecido estándares en materia de transparencia para prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Panamá ha hecho grandes esfuerzos por adaptar la legislación que regula estos instrumentos jurídicos y todo lo relacionado a su manejo, a esos estándares internacionales. Así vemos cómo, desde la promulgación de la Ley 23 de 2015, que es el marco regulatorio para el establecimiento de medidas y controles apropiados para identificar, evaluar y entender el riesgo y consecuencias del blanqueo de capitales, le han sucedido una serie de normas que buscan mejorar el resultado de la evaluación que realizan a Panamá periódicamente los organismos internacionales. Mencionaré solo algunas de las que considero más relevantes.

Es el caso de la Ley 52 de 2016 que estableció la obligación de mantener registros contables y documentación de soporte para determinadas personas jurídicas, entre las que se encuentran las fundaciones de interés privado. La propia norma define los registros contables como todo aquel dato que indique clara y precisamente las operaciones comerciales de la entidad jurídica, sus activos, pasivos y patrimonio y que permitan determinar su situación financiera, así como la preparación de los estados financieros de la misma. Por su parte la documentación de soporte incluye aquellos contratos, facturas, recibos o cualquier documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por la persona jurídica.

Más recientemente y en medio de la incertidumbre que ocasionó el inicio de la pandemia mundial por la Covid-19, se promulgó la Ley 129 de 2020 que estableció el marco jurídico para la creación de un Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de las Personas Jurídicas, aún pendiente de implementación por falta de la herramienta tecnológica necesaria para ponerlo en marcha.

Pero todo este esfuerzo legislativo no ha sido suficiente. Con la intención de que Panamá asegure el fiel cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia, se presentó en abril de este año ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 624 que introduce modificaciones a las leyes antes mencionadas (si, incluyendo aquella que aún no se ha implementado) creando responsabilidades adicionales a los Abogados que prestan servicios de Agente Residente y endureciendo las sanciones tanto para éste último como para las personas jurídicas que no cumplan con la obligación de proporcionar la información requerida en tiempo oportuno.

El rol del Abogado como asistente de la autoridad competente en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales ha sido y seguirá siendo materia de debate en este y otros foros, por lo que no desviaré la atención a ello en esta oportunidad. De acuerdo al contenido de este Proyecto de Ley, se prevé entre otras cosas que el Agente Residente deberá presentar una Declaración Jurada anual indicando si cada persona jurídica a la que presta dicho servicio ha cumplido con su obligación de llevar los registros contables y mantener copia de estos para ser proporcionado a requerimiento de la autoridad competente en cumplimiento de la cooperación nacional e internacional en materia fiscal. Adicionalmente, a la debida diligencia que realiza el Agente Residente actualmente se le prevé añadir la obligación de conocer el perfil financiero transaccional de cada persona jurídica y comprobar las actividades que declare el cliente monitoreando su operatividad, asimilando dicho proceso al que realizan los sujetos financieros.

Vemos entonces cómo las sociedades anónimas y las fundaciones de interés privado panameñas son alcanzadas por todas estas nuevas normas que hasta cierto punto comprometen ese factor de confidencialidad que las hacía tan atractivas. Es por ello que en el ejercicio de la organización patrimonial se está migrando hacia figuras jurídicas más sofisticadas, pero a la vez más sólidas que permitan una transmisión de activos más eficiente, aliviando la carga a los familiares que nos sobreviven.

Con todo este cúmulo de nuevas leyes, seguramente subiremos un escalón más en el camino hacia la total transparencia, pero es innegable que una vez se hayan implementado los nuevos controles y requerimientos, el desafío será lograr que Panamá siga siendo competitiva frente a otras jurisdicciones al momento de elegir los vehículos jurídicos que compongan una estructura de protección patrimonial adecuada. Amanecerá y veremos.

Karyne  Mora

Lider y socia de K&B Legal Services
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