El efecto de las transacciones intragrupo en la declaración de Renta

Es importante que los contribuyentes realicen revisiones previas a la presentación de la Declaración Jurada de Rentas con la finalidad de mitigar los riesgos fiscales. Richard Bonilla /corprensa




En esta época de declaraciones de Impuesto sobre la Renta en Panamá, es importante que los Grupos Multinacionales tomen en consideración la forma en la que reportan sus transacciones intragrupo y los efectos de estas en los resultados operativos que declaran ante la administración tributaria.

La normativa de precios de transferencia se encuentra en el Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal de la República de Panamá y esta reglamentada por el Decreto Ejecutivo 390 del 24 de octubre de 2016. Este régimen regula las transacciones transfronterizas entre partes relacionadas y las transacciones locales entre partes relacionadas, siempre que al menos una de las partes esté ubicada en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en Panamá.

Los contribuyentes con transacciones sujetas a este régimen deberán presentar los datos relativos a las mismas en la declaración jurada de rentas del periodo en que se llevaron a cabo. Estos datos incluyen, entre otros, los montos de ingresos, costos y gastos y la situación de activos y pasivos.

Adicionalmente, la normativa de precios de transferencia establece como obligación principal para los sujetos obligados que sus ingresos, costos y deducciones intragrupo reportadas para la determinación del Impuesto sobre la Renta sean conforme al “Principio de Plena Competencia”, es decir, que los precios o montos de las transacciones pactados entre partes relacionadas deben reflejar los precios o márgenes de mercado. De lo contrario, una buena práctica sería que los contribuyentes ajustaran su declaración de rentas de manera voluntaria para reducir el riesgo de un ajuste por parte de la administración tributaria.

Es importante destacar que los ajustes de precios de transferencia a la base imponible del Impuesto sobre la Renta deberán ser determinados conforme a la metodología de precios de transferencia prevista en el Código Fiscal y deberá ser incluida en la declaración jurada de rentas dentro del periodo fiscal en el cual las transacciones se efectuaron.

En el caso de Panamá, el Código Fiscal prevé que los ajustes de precios de transferencia serán procedentes cuando el resultado de la aplicación de la metodología de precios de transferencia resulte en una subestimación de ingresos, o sobrestimación de costos y/o gastos, debido a que en ambos escenarios se incrementaría la base imponible del impuesto a pagar y, en consecuencia, se aumentarían los ingresos tributarios. En tal sentido, los ajustes de precios de transferencia en la declaración de rentas se efectuarán únicamente cuando los resultados del contribuyente en sus transacciones intragrupo se encuentren fuera del rango de precios o márgenes de mercado.

Supongamos que el resultado de un contribuyente en sus transacciones de compra de productos terminados a partes relacionadas para distribución en el mercado local fuese inferior al rango de mercado. La entidad panameña que fue seleccionada como parte en prueba (la entidad a quien se le realizó el “test” de precios de transferencia) deberá ajustar sus costos en la declaración de rentas con la finalidad de que su resultado se encuentre dentro el rango de mercado.

Igualmente ocurriría si la transacción fuese una transacción de ingresos entre partes relacionadas. Por ejemplo, una entidad que preste servicios intragrupo (Sede de Empresa Multinacional SEM) con un margen de rentabilidad inferior al rango de mercado, deberá recalcular sus ingresos con partes relacionadas con la finalidad de que su resultado se encuentre dentro del rango de mercado.

En el caso de los gastos por concepto de servicios intragrupo, el Código Fiscal prevé en su artículo 762-G “Tratamiento Aplicable a Servicios entre Partes Relacionadas” que la deducibilidad de dichos gastos se efectuará cuando los servicios sean efectivamente prestados y produzcan un valor económico al receptor.

Estas situaciones de incumplimiento o sobreestimación/subestimación de ingresos, costos y gastos pueden ocasionar multas y revisiones por parte de la Administración Tributaria. La jurisprudencia del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá ha sido reiterativa en cuanto a las inconsistencias presentadas por los contribuyentes en la declaración jurada de rentas, el informe de precios de transferencia y el resto de las obligaciones documentales como indicios para la apertura de procesos de fiscalización.

En este sentido, es importante que los contribuyentes realicen revisiones previas a la presentación de la Declaración Jurada de Rentas con la finalidad de mitigar los riesgos fiscales que pudieran incrementar la base imponible del impuesto sobre la renta y complementario a pagar al fisco panameño y la imposición de las multas elevadas por el incumplimiento de las obligaciones materiales y documentales previstas en la normativa de precios de transferencia.

Frida Medrano,José Luis Galíndez

Socia de Galíndez, Medrano & Asociados
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Frida Medrano,José Luis Galíndez

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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