El acuerdo de la OCDE ¿el fin de los incentivos fiscales?

El acuerdo de la OCDE ¿el fin de los incentivos fiscales?

Los nuevos sistemas tributario deben tener como premisa un marco normativo que se adapte simplificación tributaria y la modernización integral de las administraciones tributarias.




Durante la reunión del G-20 desarrollada el 13 octubre en la ciudad de Roma, Italia, los ministros de finanzas de ese bloque ratificaron las propuestas del Marco Inclusivo de Proyecto BEPS de la OCDE-G20 sobre los dos pilares para abordar los desafíos de la imposición o tributación de la economía digital en el Siglo XXI.

Después de años de negociaciones y de la proliferación de medidas unilaterales, 136 Estados de los 140 que conforman el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS ratificaron las propuestas desarrolladas sobre los dos pilares, es importante destacar que solo cuatro Estados del Marco Inclusivo no se han adherido a este acuerdo (Kenia, Nigeria, Pakistán y Sri Lanka).

Con la ratificación del acuerdo, se espera la implementación del denominado “Pilar I” que tiene la finalidad de atribuir los beneficios de los grupos multinacionales a las jurisdicciones de mercado (criterio del nexus) para los grupos multinacionales que tenga un nivel de facturación superior a los 20 mil millones de dólares y un margen de beneficios superior del 10%. La OCDE espera que 125 mil millones de dólares se reasignen a las jurisdicciones de mercado, solo quedan excluidos del ámbito aplicación del “Pilar I” la industria extractiva y los sectores financieros regulados.

Hay que resaltar que, la atribución de los beneficios, bajo el criterio del nexus con la implementación del “Pilar I”, se aplicará cuando las multinacionales generen en cualquier jurisdicción de mercado ingresos superiores a 1 millón de dólares. Sin embargo, para lo países con un PIB inferior a 40,000 mil millones de dólares, el criterio del nexus se aplicará cuando las multinacionales tengan ingresos superiores a 250,000 dólares.

Ahora bien, con la implementación del “Pilar II” o el denominado “Impuesto Mínimo Global” el cual ya hemos comentado en artículos anteriores, se aplicará una tasa efectiva de impuesto del 15% para aquellos grupos multinacionales con ingresos consolidados superior a 750 millones de euros.

Es de hacer notar que, en las jurisdicciones de la casa matriz de los grupos multinacionales que tengan ingresos superiores a 750 millones de euros, se podrán gravar los ingresos que no fueron sometidos a imposición efectiva conformen a las reglas del “Pilar II”, es decir, que en los casos de los regímenes preferentes, cuando un grupo multinacional obtenga beneficios y los mismos no hayan sido gravados al menos 7.5 % de tasa efectiva, los beneficios no gravados serán sometidos a imposición en la jurisdicción de la casa matriz del grupo multinacional. La OCDE estima que 150 millones de dólares de ingresos fiscales globales serán recaudados anualmente con la implementación del “Pilar II.

Con la implementación de “Pilar II” los responsables de la política fiscal en América Latina y el Caribe inevitablemente se verán obligados a reflexionar sobre la efectividad de los regímenes fiscales preferentes o la efectividad de los incentivos fiscales para la atracción de la inversión extranjera directa, dado que los beneficios de los regímenes fiscales preferentes al ser gravados en la jurisdicción de la casa matriz, no tendría ningún sentido continuar con tasas efectivas inferiores a la tasa efectiva propuesta en el “Pilar II”, ante tal situación se hace necesario la actualización de los sistemas tributarios de imposición a las rentas en nuestros países.

Por último, con la implementación del “Pilar II” pareciera ser el principio del fin de los incentivos fiscales, por ello consideramos que los nuevos sistemas tributario deben tener como premisa un marco normativo que se adapte para la simplificación tributaria y la modernización integral de las administraciones tributarias. Asimismo, nuestra región debería apostar a la innovación tecnológica, la educación e infraestructura a fin de lograr un desarrollo y crecimiento económico inclusivo.

José Luis Galíndez

Socio de Galíndez, Medrano & Asociados. Ph. D Universidad Paris Dauphine – PSL Research University
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