¿Cómo pueden los exportadores y empresas del sector farmacéutico y alimenticio recuperar el crédito fiscal por ITBMS?

¿Cómo pueden los exportadores y empresas del sector farmacéutico y alimenticio recuperar el crédito fiscal por ITBMS?




La Ley en Panamá, permite a exportadores y empresas de Sector Alimenticio y Farmacéutico recuperar el ITBMS que, normalmente, es un costo muy elevado en la operación de ese tipo de sociedades. Entérese de los tres mecanismos para lograr la recuperación de este impuesto.

El sistema tributario panameño, se ha caracterizado, a lo largo de las diferentes reformas legales y tributarias, por incentivar la inversión extranjera en el país, intentando siempre por el crecimiento económico y observando minuciosamente los principios internacionales que regulan asuntos tributarios y financieros.

En esta entrega me enfocaré en analizar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), específicamente respecto a los mecanismos previstos en la normativa destinadas a la recuperación del crédito fiscal de ITBMS producto de la actividad exportadora del sector farmacéutico y alimenticio.

A efectos del ITBMS podemos identificar tres formas de recuperación del crédito fiscal por ITBMS: (i) cancelando el ITBMS que deba el contribuyente con ese crédito fiscal , (ii) recuperándolo mediante Certificados de Poder Cancelatorio (CPC) o (iii) descontándolo de los adelantos del Impuesto Sobre la Renta.

Como es conocido, el crédito fiscal proveniente del ITBMS debe recuperarse siempre primero contra el débito fiscal generado por las operaciones gravadas con ITBMS que realice la sociedad y, de existir un excedente, el contribuyente tiene la opción de solicitar la expedición de los respectivos Certificados de Poder Cancelatorio (CPC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) o aplicarlo contra los adelantos del Impuesto Sobre la Renta (caso exclusivo para exportadores y re-exportadores).

Si se opta por solicitar la expedición de los CPC, el contribuyente deberá presentar, mediante apoderado legal, un memorial ante la DGI adjuntado todas las facturas que sustenten los costos y gastos incurridos durante el período, pormenorizando el ITBMS pagado e incurrido en la cadena de producción generadora de renta gravable.

Así mismo, se deberán aportar las declaraciones mensuales de ITBMS que reflejan el crédito susceptible a CPC y consolidarlas con la Declaración Jurada de Rentas. El Código Fiscal establece un término de 180 días, prorrogables, para que la DGI pueda expedir los CPC, contados a partir de la fecha de la presentación de los documentos exigidos para la solicitud.

Hacemos énfasis en que, para solicitar la emisión de CPC ante la DGI, la sociedad no debe haber seleccionado otro método de recuperación del ITBMS, ni haberlo considerado como gasto al momento de calcular la renta gravable del año declarado, es decir, cada mecanismo es excluyente con los demás.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las bebidas alcohólicas, gaseosas o energizantes, no se consideran productos alimenticios, aun cuando sean de origen animal, mineral o vegetal; por lo tanto, aquellas sociedades que produzcan bebidas alcohólicas, gaseosas o energizantes, no son elegibles para la expedición de CPC; sin embargo, estas empresas podrían, siempre que proceda, imputarlo contra el débito fiscal o tomarlo como gasto deducible, al momento de presentar su declaración jurada anual de rentas.

Con respecto a la aplicación del crédito fiscal de ITBMS contra los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal, estipula que las compañías dedicadas a la importación al territorio panameño y fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, que tengan ingresos anuales totales mayores a Trescientos Mil Balboas (B/.300,000.00), tienen la posibilidad de descontar, en la declaración estimada de rentas, el monto de ITBMS que hayan pagado o incurrido durante el año fiscal anterior en la adquisición de materiales de empaque, servicios e insumos necesarios para la fabricación de los productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano antes referidos.

En este caso, la norma establece que el ITBMS descontado, corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal; en consecuencia, los contribuyentes que opten por este mecanismo no podrán considerar en su declaración jurada de rentas, como costos de ventas o gastos deducibles, lo pagado por ITBMS, ya que como mencionamos, los mecanismos de recuperación son excluyentes.

Para efecto de los exportadores y re-exportadores de bienes, estos contribuyentes también pueden descontar del Impuesto Sobre la Renta estimado, la suma anual de los créditos del ITBMS que determinen de forma mensual en sus declaraciones de dicho Impuesto, correspondientes al periodo fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anterior, podemos concluir que, en principio, la aplicación del crédito fiscal en concepto de ITBMS contra los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, representa un mecanismo automático para la recuperación de este impuesto para sociedades que así lo requieran debido a su actividad; sin embargo, los contribuyentes también pueden optar por solicitar la expedición de los CPC, como método alternativo y único, en caso de que así lo prefieran o requieran.

Sin duda alguna podemos identificar que la normatividad panameña ofrece una oportunidad muy interesante, para aquellas empresas que realizan las actividades antes mencionadas, ya que les permite recuperar un Impuesto que, en caso de no existir estos mecanismos, podría representar un costo muy alto adicional para la operación de la sociedad.

Imagen de mohamed Hassan en Pixabay