Lo que debe saber sobre los cambios en los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá

Lo que debe saber sobre los cambios en los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá




El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprobó varias modificaciones que impactan los permisos de trabajo para extranjeros de países amigos, profesionales independientes y trabajadores foráneos en empresas panameñas. 

Lo que debe saber sobre los cambios en los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá

Lo que debe saber sobre los cambios en los permisos de trabajo para extranjeros en Panamá

La abogada Albalira Montúfar, socia de Morgan & Morgan y Especialista en Derecho Migratorio aclara las dudas.

 

El día 28 de mayo de 2019, se promulgaron cinco (5) Decretos Ejecutivos que modifican normas relativas al otorgamiento de permisos de residencia y permisos de trabajo. Los cambios principales son los siguientes:

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

• Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América:  Se crea una nueva categoría de Visa de Estadía Eventual para ciudadanos de los Estados Unidos de América, por razones de estudios, inversión, trabajo eventual o técnico, o transferencia laboral. Será otorgada por el término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por cinco (5) veces más. (Decreto Ejecutivo No. 181 de 28 de mayo de 2019)

• Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación: Se modifica la categoría de Residente Temporal en calidad de Empleado de Empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá, a quienes se les otorgará un permiso de residencia por dos (2) años, prorrogables por el mismo término, hasta completar un periodo total de seis (6) años. (Decreto Ejecutivo No. 182 de 28 de mayo de 2019)

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

• Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes: Se crea una nueva categoría de permiso de trabajo, para residentes permanentes, el cual será otorgado por el término de tres (3) años, prorrogable por el mismo término. (Decreto Ejecutivo No. 21 de 28 de mayo de 2019)

• Permiso de Trabajo para Extranjero con cónyuge panameño: Será otorgado por dos (2) años la primera vez y la prórroga por tres (3) años cada vez. Anteriormente, era otorgado por el término de un año (1), prorrogable por un (1) año cada vez. (Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019)

• Permiso de Trabajo para Extranjero, dentro del diez por ciento del personal ordinario: Será otorgado por dos (2) años la primera vez y la prórroga por dos (2) años cada vez. Anteriormente, era otorgado por el término de un año (1), prorrogable por un (1) año cada vez. (Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019)*

• Permiso de Trabajo para Extranjero experto o técnico, dentro del quince por ciento del personal especializado: Será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez hasta completar cinco años. (Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019)

• Permiso de Trabajo Acuerdo de Marrakech: Se establece la cantidad mínima de trabajadores que debe tener una empresa de menos de diez (10) trabajadores. La empresa deberá contar con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños y únicamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante del permiso de trabajo. (Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de mayo de 2019)

• Permiso de Trabajo para Extranjero Profesional: Nuevas reglas para el permiso de trabajo en calidad de Extranjero Profesional, el cual en adelante será otorgado el término de dos (2) años, la primera vez, y las prórrogas por tres (3) años, cada vez. Se podrá aplicar a este permiso de trabajo con carné de trámite; es decir, aun cuando no cuenten con la resolución de aprobación de permiso de residencia en Panamá. (Decreto No. 22 de 28 de mayo de 2019)

*Este párrafo fue modificado el 03 de junio, en lo que se refiere al tiempo de renovación que es de 2 años y no de 3 como se colocó originalmente.