Conozca en qué consiste la extensión del acuerdo bancario para reestructurar los créditos

Los clientes tendrán que acudir a los bancos a negociar sus deudas, no habrá periodos de gracia automáticos, el cliente debe contactar con la entidad bancaria y formalizar su reestructuración. CORPRENSA//ELYSÉE FERNÁNDEZ




Quienes tengan créditos modificados en alivio financiero y su situación siga afectada, tendrán hasta el 30 de septiembre para negociar con los bancos una reestructuración y nuevas condiciones de pago.

Los créditos modificados y en alivio financiero podrán ser renegociados mediante acuerdos entre los bancos y sus clientes hasta el 30 de septiembre, dado que la Superintendencia de Bancos emitió una resolución con nuevos lineamientos para permitir la reestructuración de créditos de los deudores que tengan restricción temporal debido a la pandemia.

En un comunicado la Superintendencia de Bancos explica que estas medidas permiten a las entidades bancarias acordar la reestructuración de los créditos, requiriendo, a su vez, la participación activa de tales deudores.

En tal sentido, detalla que los deudores tendrán que acudir a los bancos, sustentar por escrito su situación económica o la restricción temporal de liquidez (la cual deberá estar documentada en los expedientes de crédito de los bancos), y formalizarse la reestructuración de su préstamo.

La superintendencia de bancos aclara que este beneficio estará vigente para aquellos deudores que no hayan aun contactado a la entidad bancaria, o que no hayan formalizado una reestructuración debido a su actual situación financiera, y también a los deudores con créditos modificados que por su situación financiera requieren nuevamente reestructurar sus obligaciones.

Detalla el comunicado que el período para formalizar la reestructuración bajo las nuevas medidas contenidas en la Resolución SBP-GJD-0004-2021, comprenderá desde el uno (1) de julio hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

De acuerdo con la viabilidad financiera del deudor, y sujeto al cumplimiento de las condiciones y demás disposiciones establecidas en la mencionada Resolución, el banco podrá contemplar como parte de las opciones de solución, el aplazamiento de los pagos o periodos de gracia, entre otras.

“El plan de pagos que se pacte en las reestructuraciones podrá considerar un plazo más allá del 31 de diciembre de 2021, sujeto a lo que establezca la regulación para cada tipo de préstamo y a la viabilidad financiera de cada deudor”

Aquellos deudores que reestructuren sus créditos bajo lo dispuesto en la Resolución, y siempre que se mantengan cumpliendo con lo pactado, se beneficiarán de las siguientes medidas:

1. Estarán exentos de la ejecución de los bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de tales créditos.

2. Estarán exentos de la actualización del avalúo (en los casos de créditos garantizados con bienes inmuebles).

Respecto a los historiales de crédito, los bancos reportarán a las agencias de información de datos, los historiales de las obligaciones reestructuradas, conforme lo dispuesto en la Ley No. 195 de 31 de diciembre de 2020.

Las disposiciones de la Resolución SBP-GJD-0004-2021 no podrán ser interpretadas por las entidades bancarias ni por los deudores como periodos de gracia automáticos, es decir, sin que el cliente se contacte con la entidad bancaria y formalice su reestructuración.

Katiuska Hernández

Reportera economía y Martes Financiero. Equipo multimedia.
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