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LAS ASEGURADORAS FRENTE AL FATCA |
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ACUERDO. Antes de su aplicación, se debe conocer en qué consistirá la regulación de la norma. LA PRENSA / Eric Batista
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Si la ley Fatca promulgada por Estados Unidos generó una posición reactiva en la banca panameña, la situación se torna expectante en el sector asegurador.
La banca manifiesta sus reservas en contra de Fatca y su alcance transnacional, entre otras cosas porque puede afectar el principio de confidencialidad de la industria bancaria.
La situación en el sector asegurador se circunscribe a los procedimientos de aplicación extraterritorial de una norma de origen extranjero.
Los agentes del sector están pendientes del desenlace de un acuerdo entre Panamá y Estados Unidos, para entonces “adherirse a una reglamentación que todavía no se ha firmado”, comenta Dino Mon, vicepresidente de Mapfre Panamá.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSRP) hasta ahora guarda silencio. La entidad aún desconoce “cómo amalgamarse dentro de ese pronunciamiento. Primero se debe determinar la manera de ingreso del Gobierno panameño en la norma, y bajo cuál principio rector: territorialidad o cooperación”, comenta Mon.
Martes Financiero intentó una entrevista personal con el superintendente Luis Della Togna, pero fue imposible obtener respuesta alguna. También se le envió un cuestionario vía correo electrónico, pero al cierre de esta edición no había respondido.
Las superintendencias de Bancos de Panamá (SBP) y de Mercado de Valores (SMV) en su momento fijaron su visión sobre Fatca. La SBP destaca que “por querer cobrar impuestos a empresas, personas naturales o corporaciones que evaden impuestos allá [en Estados Unidos], se castiga de forma desproporcionada a sistemas financieros del mundo”.
Al entrar en vigencia la norma, la SMV “exigirá a las casas de valores incluir en sus contratos una cláusula de aceptación por parte del cliente en la que autoriza la remisión de información”. (Declaraciones incluidas en la edición de Martes Financiero del 7 de febrero de 2012).
Promulgada el 18 de marzo de 2010 por Estados Unidos, por reglamentarse a partir de enero de 2013 y por entrar en vigencia desde julio de 2013, Fatca en principio “afecta a bancos, aseguradoras (pólizas de vida y ahorro y planes de pensión), compañías de private equity y fondos de inversión”, enumera Arturo Carvajal. (Ver recuadro: La lista de los cooperantes).
En esencia, la ley Fatca establece un conjunto comprensible de regulaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos diseñada específicamente para limitar la evasión de impuestos, comenta Carvajal.
Expectativa y silencio pueden desembocar en apuros en las instituciones financieras extranjeras (FFI o Foreign Financial Institution) que estarán facultadas para aplicar una retención del 30% de las rentas generadas en Estados Unidos.
De acuerdo con la posición de participante o no participante, “se impactarán las líneas de negocio de una FFI frente a la regulación”, advierte Carvajal.
“Fatca tendrá relevancia en áreas muy específicas del sector seguros, como son las cuentas o las pólizas de seguro de vida con un componente de inversiones que de alguna manera generan ingreso en fuentes de Estados Unidos”, explica Carlos Berguido, director ejecutivo de Apadea, Asociación Panameña de Aseguradoras.
Suiza se planat

La mayor diferencia en la aplicación de Fatca entre bancos y aseguradoras —como ocurrió en Suiza hace unas semanas— radica en la prohibición de las empresas de dar por terminado de manera unilateral el contrato de seguro.
Fatca jamás obligará a la compañía aseguradora a romper su relación con el cliente, indica el portal español Oro y Finanzas, pero con sutileza le indica que “si quiere mantener su calificación de FFI sobre los ingresos de la persona, se verá obligada a pagar un impuesto de retención al IRS”.
La máxima inquietud del sector asegurador suizo apunta a determinar el encargado de pagar esos impuestos. Antes de la aplicación de Fatca, las compañías garantizaron un importe fijo concreto al cliente. La inquietud también tiene validez en el mercado asegurador panameño.
La obtención de la información tributaria exigida por el IRS debe generar mayores gastos en las aseguradoras.
Si se entra en un proceso de cooperación con Estados Unidos, existe una inquietud: “Si le voy a pedir a él [al IRS] que me pague los costos que me demanda esta ayuda”, pregunta Mon.
Las rentas obtenidas por las pólizas de seguros de vida en Estados Unidos pueden tener rendimientos “muy pequeños, porque la ley de seguros impide inversiones por encima de ciertos porcentajes de las carteras de inversión y de las reservas por fuera del país”, asegura Berguido.
Cualquier tipo de cuenta capaz de generar un ahorro ocasiona un interés, salvo que se rija por una tasa negativa. Ese ahorro debe tributar para efectos de la ley de Estados Unidos.
“A menos que cumpla con determinadas disposiciones que tienen las pólizas de ese país en la cuales ya no se considera, de alguna manera, como póliza de ahorros pero sí de seguros de vida”, detalla Mon.
Fatca incidirá en la competitividad del sector asegurador panameño. El reto más importante es “crear productos que pasen por los test de Estados Unidos, y tenerlos en cartera para cuando venga un cliente extranjero”, vaticina Mon.
Las últimas de Fatca
La norma le sirve a Panamá “para fortalecer su imagen, porque nosotros lo único que queremos es hacer buenos negocios y evitar situaciones que no se deben presentar”, asegura Gilberto Vega, vicepresidente de QBE del Istmo Compañía de Reaseguros Inc.
“Como reaseguradoras solo funcionamos con empresas de seguros o relacionadas con personas jurídicas. No hacemos operaciones con personas naturales”, aclara.
El pasado 30 de julio, Estados Unidos emitió dos versiones de un modelo intergubernamental que empiezan a aclarar el marco regulatorio de la norma.
La versión recíproca establece el intercambio de información de cuentas abiertas en instituciones financieras de Estados Unidos por residentes suyos, ubicadas en los países socios de Fatca (Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido), determinados así en un pronunciamiento conjunto emitido el pasado 8 de febrero de 2012.
La opción incluye una política de compromiso, explica Carvajal, para lograr legislaciones que deben proveer una categoría equivalente de intercambio hacia Estados Unidos.
“Estaría disponible solamente en las jurisdicciones con un tratado de impuestos vigente, o con un acuerdo de intercambio de información de impuestos”.
La versión no recíproca no fija una relación equivalente. Panamá, por ahora, se encuentra en esta situación.
El sector asegurador espera los avances regulatorios para decidir cuál será su aplicación práctica. Está a la espera de Fatca.
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