Edicion N° 738 | 24 de julio de 2012
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MARINOS PANAMEÑOS, EN CONTRA DE LA LIBERALIZACIÓN



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ÁLVARO SANTANA
alvaro.santana@prensa.com

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NORMA. La nueva resolución aprobada por la Autoridad Marítima permite a los prácticos extranjeros trabajar en territorio local.  BLOOMBERG/Susana González

Si las autoridades siguen con sus planes, los aspirantes a prácticos de origen foráneo podrán obtener licencia para prestar sus servicios en terminales portuarias de capital mixto, ubicadas en aguas jurisdiccionales de nuestro Panamá.

Esta situación coloca a los prácticos nacionales en desventaja frente a los extranjeros, a pesar de que la  “Constitución” protege a los panameños en lo relativo a la idoneidad para ejercer ciertas profesiones por razones de seguridad pública, derecho al trabajo y economía nacional, entre otras consideraciones, según advirtieron en conferencia de prensa los miembros de la Asociación de Prácticos del Canal de Panamá (APCP) y la Asociación Panameña de Oficiales de Marina (APOM).

La norma a la que hacen referencia fue  promulgada por la junta directiva de la Autoridad  Marítima de Panamá (AMP), y se trata de la  Resolución JD No. 056-2010 de 1º de julio de 2010, publicada en  “Gaceta Oficial”  del  8 de junio de 2012 “por la cual se modifica el artículo 44 de la Resolución JD No. 020-2003 de 14 de agosto de 2003 que aprobó el Reglamento de Practicaje”.

Según el capitán Rainiero Salas, presidente de la APCP, esta norma “no solo establece la excepción mencionada, sino que también  permite a los prácticos que brinden ese servicio en las empresas de capital mixto, exceptuarlos de cumplir con todo el reglamento  vigente”, como evitar investigaciones por accidentes, sanciones, estados de salud física y mental.

La APCP y la APOM han pedido una reunión con la AMP  para proponer una ley de ejercicio de la profesión y una ley de practicaje, que eliminen la norma que rige actualmente.

 

 
 
 
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