Edición No. 545 | 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008
 
 
 
Actualidad
 
Los sueños que se esfuman
 
En los contratos de compraventa no deben ser afectados los derechos de los consumidores ni se deben limitar las obligaciones de las inmobiliarias, pero aun así en el mercado local no es extraño esperar hasta dos años de la fecha pactada para recibir el bien inmueble que se ha comprado 
 
Mario A. Muñoz 
andresm@prensa.com 
 

LA PRENSA | Archivo

RECLAMOS. Algunas cláusulas de los contratos han sido consideradas abusivas como la que dicta retener la totalidad de las sumas pagadas por cualquier causa que estime la promotora.

En tiempos de inflación, no es extraño que el sueño de contar con un techo propio se esfume o demore en hacerse realidad.

En este contexto, los precios de los materiales reportan incrementos que terminan pagando los compradores finales. Pero pocos saben que los aumentos deben ser verificados por las autoridades.

En cuestión de compras de casas o departamentos nuevos no es nada extraño que haya demoras en las entregas pactadas. Pero se desconoce que cuando esto ocurre las promotoras deben cumplir un trámite para garantizar que el producto finalmente estará en manos del comprador.

Con la Ley No. 45 (sobre normas de protección al consumidor) que está vigente desde el año pasado, los promotores deben informar el plazo de entrega y, en caso de contratiempos, explicar el porqué de los cambios.
Quejas recurrentes

Vivian López compró a finales de 2006 un apartamento de 90 metros cuadrados en periodo de preventa en 79 mil 300 dólares. Un año más tarde, la inmobiliaria le informó que por el incremento de costos en los materiales de construcción, el precio de venta del bien subiría un 13.4%.

Si no aceptaba el cambio, la inmobiliaria ofrecía devolver el abono inicial, pero la inversión a la que apostaba López era mayor de la que ella misma esperaba. El departamento se había valorizado a 137 mil 650 dólares. Una movida astuta definitivamente no era deshacer la relación contractual.

Aunque el contrato establecía una cláusula de ajuste en el precio final, López consideró que era abusiva y decidió concurrir ante tribunales para reclamar sus derechos como otros tantos consumidores que piden asesoría ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). Ganó el caso.

Hasta junio de este año, según informó esta institución, 249 personas han acudido a la entidad por reclamos contra inmobiliarias.

Lo que está en juego no es poco, ya que las propiedades de esos consumidores están valoradas en su totalidad en 19.4 millones de dólares.

El año pasado, a la misma fecha, se presentaron 205 reclamos.

CAMBIO LEGISLATIVO

Ahora, según explica Oriel Domínguez, jefe de la Defensoría de Oficio de Acodeco, en los contratos de compraventa no deben ser afectados los derechos de los consumidores ni haber límites a las obligaciones de las inmobiliarias.

A la par de ese cambio legislativo, en diciembre de 2007, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito de Panamá estableció como "abusivas" ciertas cláusulas que son comunes en los contratos de compraventa de inmuebles.

Por ejemplo, los artículos que permiten a las promotoras declarar resuelto el contrato y retener la totalidad de las sumas pagadas por cualquier causa que estime.

Las inmobiliarias no pueden, según el fallo, desistir de la construcción por cualquier causa sin mayor responsabilidad ni indemnización por daños y perjuicios.

Tampoco pueden aumentar sin justificación el precio por incremento en los costos de materiales u obligar al consumidor a acudir a un arbitraje.

Domínguez manifiesta que tampoco se debe favorecer de forma desproporcionada la posición del proveedor y la facultad unilateral para modificar, rescindir o limitar cualquier derecho nacido del contrato, siempre que no medie incumplimiento del consumidor.

Para evitar abusos, las empresas deben justificar cualquier cambio en las condiciones pactadas.

Por ejemplo, Domínguez señala que debe estar sujeto a una fecha de entrega cierta o determinable.

En ocasiones ocurre que hay demoras por situaciones que escapan del control de los que construyen, sin embargo, esas situaciones deben ponerse en conocimiento de las autoridades. En caso de que se incumpla con el plazo de entrega el consumidor tendrá la opción de terminar el contrato y pedir la devolución total de las sumas pagadas.

Es posible aumentar el precio a las viviendas durante una demora, pero esto está sujeto a aprobación de Acodeco.

Ante cualquier duda, la Autoridad recomienda acudir a sus instalaciones, ubicadas en la Avenida Fernández de Córdoba o llamar al 261-1313.

Otra situación muy común al comprar casas nuevas es que surjan rajaduras o la grifería no funcione. Esto generalmente es atendido por las compañías promotoras en plazos estipulados en la cobertura de la garantía. Por vicios ocultos, 17 personas acudieron este año ante las autoridades, por un valor de un millón 86 mil dólares. Y es que así como crece el sector inmobiliario, crecen las probabilidades de reclamos.

 

 
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