Edición No. 536 | 8 DE JULIO DE 2008
 
 
 
Nacional
 
Una cuenta bancaria ‘express’
 
Uno de los servicios que brindan los abogados a los inversionistas extranjeros es, además de crear sociedades anónimas, abrir cuentas bancarias. Este modelo de negocio parece tomar fuerza, pero hay quienes hablan de riesgos latentes 
 
Mario A. Muñoz 
andresm@prensa.com 
 

MCT

VIRTUAL. Para abrir cuentas se debe aplicar una política estricta, para determinar quién es el interesado y quiénes son los accionistas.

Alarga distancia inversionistas extranjeros están aprovechando los beneficios de tener una cuenta bancaria corporativa off shore en el país. Las facilidades que brindan algunas firmas de abogados son “tan atractivas” que los interesados pueden tener acceso a la cuenta por internet con tan solo usar la contraseña protegida e identificación de usuario.

Varias firmas de abogados en Panamá brindan esta opción como parte de sus servicios de creación de sociedades anónimas. En el paquete también ofrecen dignatarios de la junta directiva de esas sociedades.

Entre ellas están Incorporated Off Shore y Panama International Lawyers, que ofrecen en sus páginas web planes completos de sociedad y apertura de cuentas bancarias a un costo de entre mil 200 y mil 300 dólares.

Incorporated Off Shore ofrece realizar cualquier transacción online por tarjetas de crédito y débito internacionales. Entre los atractivos que menciona está el hecho de que no es necesario realizar personalmente el trámite y tampoco viajar a Panamá cada vez que el cliente necesite su dinero off shore.

Según esta compañía “Panamá es un paraíso fiscal, ya que las cuentas bancarias en el país no son gravables, hay estables y estrictas leyes de secreto bancario y el sistema bancario permite realizar transacciones seguras”.

María del Carmen Tapiero, de la firma Panama International Lawyers, señala que en los últimos dos años la mayoría de sus clientes ha sido europeos y estadounidenses, pero desde hace seis meses, ha tenido una gran demanda de sus servicios por venezolanos. Lo primero que piden es abrir una sociedad para beneficiarse con la baja de impuestos, luego les abrimos una cuenta bancaria y le hacemos el traspaso”, cuenta Tapiero.

Cuál es la implicación de esta práctica, según expertos consultados en el tema.

“Para abrir cuentas se debe aplicar una política bien estricta para determinar quién es el interesado y quiénes son los accionistas”, afirma Dayra Castañedas López, de la firma Rivera, Bolívar y Castañedas.

“Hay firmas y firmas, pero siempre debe haber una persona por parte de la empresa que dé la cara ante el banco”, explica Castañedas, “porque tenemos la obligación de evitar que nos utilicen para otros fines”.

La abogada señala que varios países tienen legislaciones que permiten este tipo de figura. Sin embargo, la apertura de cuentas no es propiamente un servicio legal, según Francisco Vega, ex vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, “pues no se encuentra entre los actos propios de la abogacía que describe la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la profesión”.

“Puede ser que circunstancialmente algunos abogados refieran a un cliente a un banco, pero en mi experiencia profesional hasta allí se llega en cuanto a servicios profesionales de abogacía”, agrega.

Cuando un abogado acepta representar a un cliente frente a un banco para manejar una cuenta por poder, suele hacerlo porque media una “gran confianza”. Pero debido a las responsabilidades implícitas en tal acto, muy pocas firmas de abogados prestan estos servicios, señala Vega.

“Los abogados estamos obligados a aplicar la política de ‘conozca a su cliente’ en virtud del Decreto Ejecutivo 468 de 1994. Esto consiste en que debemos cerciorarnos de examinar los antecedentes de las personas que nos solicitan servicios de incorporación de cualquier tipo de sociedad o persona jurídica. En particular debemos conocer quiénes son los beneficiarios reales de dichas sociedades y sus condiciones particulares, especialmente las >>

>> financieras”, argumenta Vega.

Hace falta más regulación, opina por su lado Mercedes Araúz de Grimaldo, abogada socia de la firma Morgan & Morgan, quien asegura que la mayoría de las firmas de abogados panameñas han establecido voluntariamente sistemas de controles internos para dar fiel cumplimiento a la política de "conozca a su cliente" que contempla la norma antes citada.

“La obligación sí existe, lo que no tenemos es un sistema de fiscalización, que verifique el cumplimiento de la norma. Sin embargo, el abogado que sea requerido por la autoridad competente y decide rehusarse sin causa justificada a dar la información, incurre en desacato”, explica Araúz.

En cuanto a la apertura de cuentas bancarias o la actuación como directores o dignatarios de una sociedad anónima, Araúz enfatiza que “debemos dejar claro, que tales actos pueden ser realizados por cualquier persona, es decir que los mismos no constituyen ejercicio de la profesión de abogado y en consecuencia les rige tal como a todas las actuaciones de las personas”.

Los sistemas de “conozca a su cliente” incluyen formularios con información general del cliente, cartas de referencia bancaria y comercial, verificación de la citada información y por supuesto alerta ante conductas inusuales.

En otro escenario si luego de constituida una sociedad, el cliente por sí mismo abre una cuenta fuera de Panamá, ello no necesariamente vincula al abogado, siempre que el mismo no haya tenido participación activa en esa gestión.

La apertura de cuentas bancarias puede implicar una connotación negativa, según Vega, pero hay una relación directa entre esta figura y las sociedades anónimas.

Para actuar en el comercio se requiere manejar efectivo, por lo cual se necesita de una cuenta bancaria.

“Estadísticamente, si comparamos el número total de sociedades registradas en Panamá con el número involucrado en escándalos e ilícitos, llegaremos a la conclusión que los transgresores son porcentualmente pocos”, añadió Vega.

 

 
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