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COTIZACIONES. La CSS podría recaudar unos 3 millones 500 mil dólares en 2008 por las afiliaciones de los independientes.
LA PRENSA| David Mesa |
Michelle Anguizola (nombre ficticio) tiene todo el día andando de un lugar a otro. Lleva horas, tratando de averiguar cuál es el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes para ingresar como cotizantes en la Caja de Seguro Social (CSS) y ningún funcionario en esa institución sabe decirle con claridad qué debe hacer.
"Me dirigí al departamento de Control Patronal en calle 17 y me dijeron que desconocían del tema, que en cualquiera de las oficinas administrativas ubicadas en la capital me podían ayudar", cuenta indignada Michelle. Pero su enojo se hizo mayor cuando en la oficina administrativa en Plaza Concordia, le aseguraron que ese aspecto era manejado por el mismo departamento de donde venía: Control Patronal.
El tiempo está corriendo, y Anguizola tiene muchas dudas que aclarar antes de que se venza el plazo para hacer su declaración de renta el próximo 15 de marzo.
La Ley 51 de la CSS señala que en un término no mayor de seis meses posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de rentas, el trabajador independiente debe afiliarse a la institución. (Ver recuadro: Obligaciones de los independientes).
El caso de José Rodríguez (nombre ficticio) es diferente. Él trabaja en una empresa y todas las quincenas le descuentan la cuota de seguro social que le corresponde, pero desconoce si también tiene que incluir algo adicional debido a los ingresos que recibe por los servicios profesionales que le brinda a otra compañía.
Luis Chen, presidente del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, advierte que así como Anguizola y Rodríguez hay varios profesionales que tienen dudas sobre qué, cuándo y cómo le van a cobrar esas cuotas del Seguro Social, y piensa que no ha habido suficiente divulgación al respecto.
En este aspecto no concuerdan representantes de la CSS, quienes indican que en la campaña de divulgación que comenzó en julio de 2007 se deja claro que el agente recolector de las cotizaciones a la CSS, correspondiente a los trabajadores independientes contribuyentes, es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Agregan también que en la página web de la Dirección General de Ingresos del MEF está plasmada la información y los formularios de declaración de rentas, y cuenta con una herramienta para calcular cuánto sería la contribución de acuerdo con su ingreso bruto. Aunado a que la ley establece claramente que personas como Anguizola y Rodríguez deberán pagar sus cuotas de seguridad social, ya sea por sus ingresos brutos anuales o por sus honorarios.
52% del ingreso bruto
Luis Chen explica que la Ley 51 establece que el pago de la cuota de seguro social de los trabajadores independientes es con base al 52% de sus ingresos brutos anuales, porque la ley reconoce una deducción del 48%.
A esta explicación, representantes de la CSS agregan que la contribución del trabajador independiente será igual al 52% del ingreso bruto multiplicado por la tasa de cotización vigente al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.
La directora de planificación de la institución, Elsebir Ducreux de Castillero, pone como ejemplo a un trabajador cuyo ingreso bruto anual es de 75 mil dólares. "A esta persona se le deducirá el 48% (34 mil dólares) de ese ingreso, quedando 36 mil dólares gravables por tasa de cotización de la CSS, por lo que tendría que pagar la suma de 3 mil 705 dólares en concepto de contribución a la seguridad social", plantea.
La funcionaria agrega que el instructivo de la declaración jurada de renta, también indica que la cuota de estas personas debe ser en un solo pago o en tres partidas iguales canceladas a más tardar el 30 de junio, el 30 de septiembre y el primero de diciembre.
Más cotizantes
Con la reforma a la ley de la CSS, en la que se incluye el ingreso obligatorio de los trabajadores independientes al régimen de seguridad social, sus representantes esperan que el número de cotizantes se incremente.
Ducreux de Castillero asegura que se esperaba que para 2008 ingresaran 3 mil 70 profesionales independientes al sistema, con cotizaciones por el orden de un millón 838 mil dólares; pero, según las últimas estimaciones, la cifra de trabajadores podría llegar a 7 mil personas y la recaudación sería de 3 millones 500 mil dólares.
Ya todo está definido para que los profesionales independientes que reciben honorarios comiencen a cotizar. Su primera obligación, antes de dar este paso, es presentar su declaración de renta.
Obligaciones de los independientes
La Ley 51 de la Caja de Seguro Social (CSS) en su artículo 82 señala que:
El trabajador independiente contribuyente que al 1 de enero de 2007 no haya superado los 35 años de edad deberá, en un término no mayor de 6 meses posteriores a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de rentas, proceder personalmente a afiliarse ante la institución.
A su vez, en el artículo 83 destaca que estos trabajadores quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la CSS a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de rentas.
Para estos efectos, se considera como base para la cotización el total de los honorarios brutos anuales que reciban por sus servicios o con ocasión de estos, deduciéndole el 48%. |