Edición No. 410 | 24 DE ENERO DE 2006
 
 
 
Nacional
 
La plaza de los ‘call centers’
 
Beneficios fiscales, laborales y migratorios han hecho de Panamá el lugar ideal para los centros de llamadas. Todo está dado para que lleguen más inversionistas 
 
RAMÓN E. MARTÍNEZ DE LA GUARDIA 
info@melafi.com 
 

LA PRENSA - Archivo

EXONERACIONES. La actividad de los centros de llamadas internacionales no puede ser detenida por huelga.

Por las características comerciales, bancarias y tecnológicas que ofrece nuestro entorno, Panamá se ha convertido en una importante plaza para la industria de los call centers, manejando una gran cantidad de data relacionada a las telecomunicaciones telefónicas, satelitales y de internet, entre otros.

Reconocidas compañías internacionales de este sector han realizado inversiones importantes para trasladar sus call centers o contact centers a Panamá. Hay consideraciones legales que se deben tomar en cuenta si se quiere incursionar en el negocio.
Ventajas fiscales

La actividad de los call centers es regulada por la Ley 54 de 2001. Es importante mencionar como primer beneficio fiscal, el hecho que en Panamá no existe el impuesto a llamadas hacia el extranjero. Adicionalmente, la ley establece que los call centers pueden gozar de los beneficios e incentivos de la Ley 25 de 1992, la cual regula las zonas procesadoras de exportación.

Estos incentivos fiscales solo aplican a aquellos que califican como “call centers internacionales”, es decir, los que realizan y reciben llamadas internacionales únicamente. Estos son los más importantes:

- 100% libres del impuesto sobre la renta, siempre y cuando la legislación de su país de origen no les permita deducir de sus impuestos las sumas pagadas en Panamá.

-Exentos de todo tipo de impuestos directos e indirectos, incluyendo los impuestos de patentes y licencias.

- Exentos de impuestos, cargos y derechos de importación para maquinaria, muebles, vehículos, aparatos y materiales necesarios para el desarrollo del negocio.

- Exoneración de impuestos sobre la transferencia de bienes inmuebles y de derechos de registro para inmuebles.

Ventajas Laborales

De igual forma, para los call centers internacionales, la ley que regula las zonas procesadoras de exportación y la Ley 3 de 1997, otorgan ciertos incentivos especiales en materia laboral, flexibilizando algunas disposiciones del Código de Trabajo:

- Las horas extra trabajadas por empleados de call centers pagarán un único recargo de 25%.

-Las fluctuaciones en los mercados de exportación, que conlleven la pérdida considerable del volumen de venta son causas justificadas para dar por terminada la relación de trabajo.

- Es permitido establecer sistemas de pago de salarios a través de participación de las utilidades, primas de producción, incentivos por rendimiento, bonificaciones, gratificaciones, donaciones u otros, quedando entendido que dichas formas de incentivos, o cualesquiera otras, no podrán exceder del 50% del salario básico y estarán exentas del Seguro Educativo y de la cotización del Seguro Social.

- El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo de 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.

- Podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones.

-Las actividades de los call centers no podrán ser detenidas por huelgas.

Situación migratoria

Los ciudadanos extranjeros que inviertan más de 250 mil dólares para establecer un call center, pueden aplicar para visa de residente permanente en calidad de inversionista. Igualmente, los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos por call centers, tendrán derecho a solicitar visa de residente temporal válida por el término de su contrato.

Los extranjeros que efectúen inversiones en call centers establecidos o en proceso de establecerse, podrán solicitar visa de comerciante residente válida por un año.

La obtención de estas visas conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples válidos por el término de la visa y serán extensivas en iguales condiciones al cónyuge e hijos dependientes del solicitante principal.

 

 
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